REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2013-000014
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares intentado por Banco Mercantil C.A., Banco Universal, identificado en autos, contra Don Repuesto Barcelona C.A., y los ciudadanos Jorge Federico Castejon Pinto y Luisa Alejandra Sillet Conopoima, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 6.362.212 y 12.980.033, respectivamente; el cual fue admitido por este Despacho en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013.-
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.013, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano Jorge Federico Castejon Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.362.212, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Don Repuestos Barcelona, C.A., identificado en autos, la ciudadana Luisa Alejandra Sillet Conopoima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.083, en sus carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Filomeno Castillo Rivas, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 26.726; y el abogado José Getulio Salaverria Lander, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 2104, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, parte demandante en la presente causa; consignando Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
|