REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2012-000010


Vistos los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes en la presente causa, el Tribunal, a fines de su admisión, previamente observa:
Pruebas promovidas por la parte demandante:
El Tribunal en relación con las promovidas en el Capítulo Primero, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considera este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, razón por la cual el Tribunal niega admitir la misma.
En relación con las contenidas en su Capítulo Segundo: Prueba documental: el Tribunal admite solo la contenida en el particular 1, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las contenidas en los particulares 2, 3, 4, y 5, el Tribunal las desecha, en virtud de haberse declarado con lugar la oposición a la admisión de las mismas, por las razones esgrimidas en auto dictado en esta misma fecha.
En relación a las contenidas en el Capítulo Tercero: particulares 1 y 2; mediante las cuales solicitó se oficiara a la Oficina de Registro y Control de Estudios del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, estado Mérida y a la Oficina de Registros Estudiantiles de la Universidad de Los Andes; este Tribunal las desecha, en virtud de la declaratoria con lugar a la oposición de admisión de pruebas contenidas en el Capítulo Segundo Prueba Documental, particulares 3 y 4, por las razones esgrimidas en el referido auto.
En relación con las contenidas en el Capítulo Cuarto, Prueba Testimonial, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva y para su evacuación, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que comparezcan ante este Tribunal, a rendir declaraciones, los ciudadanos Andrés José Verde Salazar, Harry Alexander Rodríguez Hernández, y Jovanni Osmer Guardián, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.317.103, 15.893.296 y 8.275.483, respectivamente; quienes deberán comparecer en las siguientes horas: 9:00 a.m,. 10:00 a.m y 11:00 a.m, respectivamente.

Pruebas presentadas por la parte demandada:
El Tribunal admite las documentales promovidas en los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo sus apreciaciones en la definitiva. En relación con las documentales promovidas en el particular Quinto: este Tribunal las desecha, por impertinente; por cuanto en el presente proceso se discute el abandono del hogar conyugal por parte de la demandada y no el estado de salud de la misma. En relación al particular Sexto: este Tribunal las desecha, por cuanto en el presente caso no se discute liquidación de la comunidad de bienes conyugales. En relación a la contenida en el particular Séptimo; el Tribunal la desecha, por cuanto la misma no constituye algún medio probatorio establecido en el ordenamiento jurídico. En relación a la contenida en el particular Séptima; el Tribunal la desecha, por impertinente; por cuanto en el caso de marras no se discute liquidación de propiedad. En relación a las contenidas en el particular Octavo: el tribunal admite la misma por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal y, a los fines de su evacuación se fija el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin de que comparezca ante este Tribunal, la ciudadana Leyla Del Valle Olivier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.280.209, de este domicilio, a fin de que rinda declaraciones, relacionadas con el presente proceso.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.