REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000790
Vista la Solicitud de Homologación Agraria, presentada por el abogado Edson Canache Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº. 13.317.812, IPSA 109.033, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, asistiendo al ciudadano Julián Celestino Aguirre Hernández titular de la cédula de identidad Nº. 4.897.314, mediante la cual solicita se homologue acuerdo para resolución de conflicto agrario con el ciudadano Huber Vargas Palacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.205.557; sobre el fundo El Beltranero, ubicado en Sector Monte Cristo, Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, acuerdo este planteado por ante la Unidad Regional de Defensa Pública en Materia Agraria del estado Anzoátegui, y vistos los recaudos acompañados; a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha.
Expuso el solicitante que en fecha primero (1º) de abril de 2013, se celebró ante la Unidad Regional de Defensa Pública en materia Agraria del Estado Anzoátegui, acuerdo para la resolución de conflicto en el Fundo El Beltranero, ubicado en sector Monte Cristo, Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JULIAN CELESTINO AGUIRRE HERNANDEZ y HUBER JOSE VARGAS PALACIO, plenamente identificados en el acta, anexada marcada B; y en dicha acta acordaron resolver el conflicto amigablemente. Que posteriormente, en fecha 24 de abril de 2013, dichos ciudadanos declararon haber cumplido con el referido acuerdo, tal como consta de Acta levantada, y anexada, marcada C. Que de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan se imparta la correspondiente homologación al mismo.
El Tribunal, vista la solicitud y los recaudos consignados de Acta de Requerimiento, marcada A; Acta conciliatoria I, marcada B, y Acta conciliatoria II, Marcada C, firmadas por ante la Unidad Regional de Defensa Pública en materia Agraria, del estado Anzoátegui, por los ciudadanos Julián Celestino Aguirre Hernández y Huber José Vargas Palacio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.897.314 y18.205.557, respectivamente; quienes, en relación a conflicto surgido entre ellos en el Fundo El Beltranero, antes señalado, llegaron a acuerdo especificado en las referidas actas, la cuales se dan aquí por reproducidas (folios 3 al 5) y con base a los términos especificados en el las mismas.
En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo suscrito entre las partes y, a fin de alcanzar la paz social en el campo, el bienestar colectivo y del desarrollo humano, siendo objetivo fundamental de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, tal como fue convenido entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide
Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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