REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2012-000187
Se contrae el presente juicio de Divorcio intentado por la ciudadana Samira Josefina Teran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.766, asistida en este acto por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 75.862, de este domicilio, en contra del ciudadano Wilman Antonio Ramos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.332.610, y los recaudos acompañados; la cual se admitió en fecha 31 de octubre de dos mil doce, ordenando la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público el estado Anzoátegui.
En fecha dos de abril de dos mil trece, diligenció la ciudadana Samira Josefina Teran, identificada supra, en su carácter de demandante; asistida de el abogado Jesús Alvarado, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 75.862; y desistió del juicio de Divorcio; asimismo, solicitó le sean devueltos originales de documentos insertos a los autos, e igualmente, solicito la suspensión de las medidas decretada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre del 2012.
En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte actora. Devuélvanse los documentos originales consignados junto con el escrito de demanda, previa su certificación en autos; asimismo se suspenden las medidas decretadas en el presente juicio en fecha 04 de diciembre de 2012, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.- Conste,
La Secretaria,