REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000255

Por cuanto de la revisión minuciosa hecha a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que por error involuntario fue admitida la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, propuesta por AMILCAR RAFAEL ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.767.668, asistido por el abogado EUGENIO TOVAR GRUBER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 183.780, en contra de las ciudadanas NORMA ELIZABETH EWING ROMERO y HECTOR LUIS MORFE BOUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.162.579 y 13.368.725, respectivamente, de conformidad con la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, siendo que la misma debió admitirse de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal, procede a reponer la presente causa al estado de nueva admisión, todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejando nulas todas las actuaciones posterior al auto de entrada dictado en fecha 12 de marzo de 2013. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella
HPG/mónica