REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2013-000016
193° y 144°
Visto el escrito de Convenimiento presentado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, por el ciudadano JORGE FEDERICO CASTEJON PINTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 6.362.212, ctuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DON REPUESTOS BARCELONA, C.A., asistido por el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 26.726, por una parte y por la otra, el Abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 2.104, en su carácter de Apoderado Especial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, (Antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal) y el Convenimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el mismo, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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