REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH03-V-2001-000041
Se contrae la presente demanda, al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por el ciudadano MANUEL SANMARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.092.968, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LURICA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de esta circunscripción Judicial bajo el Nº 10, tomo A-8, de fecha 11 de mayo de 1987, contra el ciudadano DEFLEF BETTIN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.338.237. Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:
En fecha 22 de junio de 2001, se recibió la presente demanda y el 6 de julio de 2001, se dio entrada a la presente causa, se ordeno sea anotado en los libros respectivos y se admitió la demanda y se ordeno citar al demandado a los fines de su contestación.
En fecha 21 de septiembre de 2001, el Alguacil de este Juzgado consigno recibo de citación sin haber sido posible la citación personal.
En fecha 26 de septiembre de 2001, se dicto auto, previa solicitud de parte interesada acordando la citación por carteles conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el debido cartel el 17 de octubre de 2001.
En fecha 24 de octubre de 2001, la parte actora consigno los carteles de citación debidamente publicados; asimismo, en fecha 16 de noviembre de 2001, el secretario fijo el cartel de citación en el domicilio del demandado, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 7 de enero de 2002, se dicto auto designando defensor judicial a la parte demandada, en la misma fecha fue librada la boleta de notificación al defensor designado. Asimismo, en fecha 15 de enero de 2002, mediante diligencia el defensor judicial acepto el cargo para el cual fue designado, seguidamente se dio por citado a la demanda y en fecha 6 de febrero de 2002, dio contestación a la demanda.
En fecha 8 de febrero de 2002 el defensor judicial de la parte demandada introdujo escrito de promoción de pruebas y en fecha 13 de febrero de 2002, la parte actora igualmente promovió escrito de prueba; siendo admitidos ambos escritos el 14 de febrero de 2002.
En fecha 14 de octubre de 2003, el Juez Luís Santiago Velásquez, se avoco al conocimiento de la causa y ordeno notificación de las partes a los fines de la continuación del proceso.
En fecha 18 de noviembre de 2003, el Juez Jesús Martínez Gago, se avoco al conocimiento de la causa e igualmente ordeno la notificación de las partes, librándose en esa misma fecha las respectivas boletas.
En fecha 24 de noviembre de 2003, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación dirigida al defensor judicial de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 11 de febrero de 2004, la parte actora se dio por notificado del avocamiento del Juez Provisorio, y solicita se dicte sentencia.
En fecha 2 de marzo de 2004 y el 25 de noviembre de 2004, el defensor judicial de la parte demandada solcito mediante diligencia se dictara sentencia en la presente causa, siendo esta la última actuación procesal que cursa en el expediente.
Pues bien, desde el día 25 de noviembre de 2004, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte sentencia en la presente causa, pues no compareció a impulsar el avocamiento de la causa a los fines de proseguir con el curso legal del mismo. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de que han transcurrido más de nueve (9) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por el ciudadano MANUEL SANMARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.092.968, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LURICA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de esta circunscripción Judicial bajo el Nº 10, tomo A-8, de fecha 11 de mayo de 1987, contra el ciudadano DEFLEF BETTIN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.338.237. y así se decide.-
Asimismo, se suspende la medida de secuestro decretada el 9 de noviembre de 2001.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
En la misma fecha siendo las 03:19 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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