REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH03-V-2002-000046


En fecha, 18 de Febrero de 2002, fue presentada la presente demanda, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado en ejercicio JOSE RAMOS ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.564, actuando en nombre propio y representación, en contra del ciudadano PASCUALINO MUSUMECCI MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.633, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 09 de Abril de 2.002. En fecha 24 de Abril de 2.013, la Dra. Helen Palacio García se avocó al conocimiento de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 08 de Septiembre de 2.004, el actor solicitó mediante escrito se dijera vistos en la presente causa, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado algún acto tendentes a impulsar el proceso y así lograr que fuera decidida la presente causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el actor interés en que se decidiera el juicio. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de Ocho (08) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado en ejercicio JOSE RAMOS ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.564, actuando en nombre propio y representación, en contra del ciudadano PASCUALINO MUSUMECCI MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.633.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-