REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2004-000625
En fecha, 02 de Agosto de 2004, fue presentada la presente demanda, por NULIDAD DE DOCUMENTOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el abogado en ejercicio ANGEL LENIN BOIDE MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.094, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.920, en contra del ciudadano PEDRO ELIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.507.844, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 26 de Agosto de 2.004. Por auto dictado en esta misma fecha quien suscribe, se avocó al conocimiento de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de Noviembre de 2.005, fue la última actuación de procedimiento, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que fuera dictada la sentencia de Cuestiones Previas, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener ninguna de las partes interés en que se dictara la correspondiente sentencia de Cuestiones Previas. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva decisión de las cuestiones previas, en virtud de han transcurrido más de Siete (07) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por NULIDAD DE DOCUMENTOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el abogado en ejercicio ANGEL LENIN BOIDE MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.094, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.920, en contra del ciudadano PEDRO ELIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.507.844.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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