REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2004-000086
En fecha, 12 de Julio de 2004, fue presentada la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que cursa por ante este Juzgado incoado por los abogados CARLOS BRACHO RONDON y LISBETH FIGUERA CUMANA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 69.688 y 27.538, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARYELEN ROSANA FERRAO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.931.019, en contra de CONSORCIO NIVEL 1, correspondiendo su conocimiento al Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 18 de febrero de 2004, acordando la citación de la parte demandada, y estando en estado de pruebas nos correspondio seguir conociendo la presente causa, dándole entrada al expediente en fecha 17 de enero de 2006 . en fecha 02 de noviembre de 2006 la abogada Patricia Caraballo, en representación de la Empresa Consorcio Nivel 1, solicito se le indicara el estado en que se encuentra la presente. En fecha 16 de noviembre de 2006, se dicto auto avocandose la ciudadana Juez Suplente Especial al avocamiento de la casa y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 10 de diciembre de 2008, se dicto auto acordándose nuevamente la notificación del avocamiento al nuevo Presidente de la empresa demandada CONSORCIO NIVEL 1 , libandose la respectiva Boleta de Notificación . En fecha 11 de Abril de 2011, se dicto auto avocándose la ciudadana Juez provisorio de este Juzgado Dra. Helen Palacio, ordenándose la continuidad de la presente causa y se acordaron las copias certificadas solicitadas. En fecha 15 de abril de 2011, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de que fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que cursa por ante este Juzgado incoado por los abogados CARLOS BRACHO RONDON y LISBETH FIGUERA CUMANA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 69.688 y 27.538, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARYELEN ROSANA FERRAO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.931.019, en contra de CONSORCIO NIVEL 1. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra.. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella