REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2013-000039

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES(INTIMACION), incoada por el ciudadano FREDY CELESTINO AGUIRRE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.765.450, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.879, en contra del ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.995.169, y a los fines de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de COBRO DE BOLIVARES(INTIMACION), la cual el valor de la cuantía de la demanda es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT).
Por su parte observa además este Tribunal que la parte actora señaló como domicilio Principal de la parte demandada, Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”; en tal sentido, y por las razones antes mencionadas, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES(INTIMACION), incoada por el ciudadano FREDY CELESTINO AGUIRRE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.765.450, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.879, en contra del ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.995.169, en razón de la Cuantía y Territorio, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-