REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000059
ASUNTO: BP12-F-2012-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON LUGAR INCIDENCIA FIJANDO ACTO CONCILIATORI0)
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: MIRLENI JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.820.580 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo los Nros: 61.019 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina SADANCA, Soluciones Legales, Calle San José, Sector El Chaparral, Anaco Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JESUS ARGENIS CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.468.866 y domiciliado en anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, Inpreabogado No. 61.019, donde manifiesta que su representada la ciudadana MIRLENI JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, en fecha once (11) de Marzo de 2013 sufrió un trastorno de salud severo (crisis hipertensiva) que ameritó cuidados médicos inmediatos con su debida observación y tratamiento médico durante diez días a partir del día 11 de Marzo de 2013, lo cual no le permitió asistir a la celebración del primer acto conciliatorio, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por el médico tratante Dr. CARLOS R. RONDON L.; quién al rendir su declaración por ante este Despacho en fecha 09 de Abril de 2013 cursante al folio cuarenta (40) del cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fechas 14 Y 26 de Marzo de 2013, donde además solicita la apertura de una articulación probatoria, y como quiera que de la declaración rendida por el médico tratante Dr. CARLOS R. RONDON L., venezolano, mayor de edad, médico cirujano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.688.964, se evidencia que ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio es obligatorio para la parte actora, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Primer Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a cuyos efectos se acuerda librar Boleta de Notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece.- 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000059.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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