REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000112
ASUNTO: BP12-V-2013-000112
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los recaudos acompañados, incoada por el Abogado ALFREDO R. CABRERA M, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.442, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSE RIVAS VIDAL, contra la Asociación de Cooperativa SERVICIOS MJULTIPLES HAITIVEN, R.L., y contra la empresa SOCIALISTA DE MATERIALES CONSTRUCCION MIGUEL NOGUERA, C. A., a los fines de su admisión o no este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es por Cumplimiento de Contrato de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se desprende del artículo 41 del Código de Procedimiento Civil “ …ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar” asimismo el artículo 47 ejusdem establece: “ La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio ….”
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, en especial del documento anexo al libelo de la demanda marcado con la letra “ D”, que las partes eligieron como domicilio especial y excluyente la ciudad de Barcelona tal y como se desprende del documentos contentivo del Contrato administrativo de obra, en su cláusula Décima séptima, a cual dispone lo siguiente: PARA TODOS LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, SUS DERIVADOS Y CONSECUENCIAS, LAS PARTES ELIGEN COMO DOMICILIO ESPECIAL Y EXCLUYENTE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, A LA JURISDICCION DE CUYOS TRIBUNALES LAS PARTES DECLARAN SOMETERSE.” y contemplado en nuestra norma procesal adjetiva, como quiera que sea el domicilio especial del demandado se encuentra en la ciudad de BARCELONA, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y ordena declinar al Juzgado que sea competente por el territorio, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.-
Se ordena remitir el presente expediente con Oficio.- Déjese transcurrir los lapsos correspondiente a la Regulación de competencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, según lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de abril del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-