REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2013-000006
PARTE AGRAVIADA:WILMER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.552.441, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTES: ROGER AQUIAS VERACIERTA y CARLA ORTIZ BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 183.790 y 64.880, respectivamente
PARTE AGRAVIANTE: PDVSA GAS ANACO.-
MOTIVO: AMPARO
-I-
Se inicia la presente causa en virtud de solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano: WILMER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.552.441, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados ROGER AQUIAS VERACIERTA y CARLA ORTIZ BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 183.790 y 64.880, respectivamente, contra la empresa: PDVSA GAS ANACO, alegando la violación de los artículos 51, 49, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2013, el ciudadano WILMER SIFONTES, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por el abogado ROGER AQUIAS VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.790, desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales acompañados con el presente recurso de amparo.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que diligencia de fecha 25 de abril de 2013, el ciudadano WILMER SIFONTES, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por el abogado ROGER AQUIAS VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.790, desistió del procedimiento.-
Ahora bien, revisado como ha sido el desistimiento formulado, se desprende que la parte que lo formula, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado en el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el ciudadano: WILMER SIFONTES, contra la empresa PDSA GAS ANACO, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Devuélvanse a la parte agraviada, los documentos acompañados con la solicitud, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiseis días del mes de abril del año dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-O-2013-000006.-
LA SECRETARIA,
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