REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000736
PARTE DEMANDANTE: OLIMAR DEL VALLE MARRON GIMON; venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.471.613, domiciliada en la Calle Panamá, s/n, frente al Taller Rositos, Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

APODERADAS: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y LUCIA MARBELYS ROCA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs.53.483 y 91.815, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:MIGUEL JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad,.titular de la cèdula de identidad Nº 8.953.728, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

-I-
Se inicia la presente causa en virtud de demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana OLIMAR DEL VALLE MARRON GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.471.613, domiciliada en la Calle Panamá, s/n, frente al Taller Rositos, Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, contra el ciudadano MIGUEL JOSE LANDAETA.-
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2011, la ciudadana OLIMAR DEL VALLE MARRON, asistida por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, ratificó las medidas de embargo solicitadas.-
Al folio 16 de este expediente, riela poder apud acta conferido por la ciudadana OLIMAR DEL VALLE MARRON, a las abogadas SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y LUCIA MARBELYS ROCA.-
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, se acordó oficiar a la empresa HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A., a los fines de requerirle información detallada sobre el sueldo y de más emolumentos devengados por el demandado.-
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, desistió del procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2013, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, actuando con el carácter acreditado en los autos, desistió del procedimiento, desistió del procedimiento.-
Ahora bien, revisadas como ha sido las actuaciones cursantes en autos, desprendiéndose de las mismas, que la parte que lo formula, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana OLIMAR DEL VALLE MARRON GIMON, contra el ciudadano MIGUEL JOSE LANDAETA, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2011-000736 LA SECRETARIA,