REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000152
ASUNTO: BP12-V-2013-000152
Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No Penal, Extensión El Tigre, por la ciudadana: JUANA FRANCISCA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 1.946.664, asistida por el Abogado JEAN RAFAEL MUDARRA, contra el ciudadano JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.127.525.-
Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la Admisibilidad o no de la presente demanda, observa: Habiendo este Juzgado verificado la existencia de una demanda signada con el Nro: BP12-V-2012-594, con los mismos intervinientes, y por el mismo motivo, siendo recibida por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2.012, y en la cual este Despacho declaró Extinguida la Instancia y Terminado el procedimiento, por cuanto la parte actora no cumplió con las obligaciones que impone la Ley para la citación de la parte demandada.- Asimismo, se observa, que la ciudadana JUANA FRANCISCA TORRES DE MARTINEZ, asistida por el Abogado JEAN RAFAEL MUDARRA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº: 84.621, en fecha 02 de abril del 2013, interpuso nuevamente demanda de Resolución de Contrato, sin dejar transcurrir los noventa (90) días establecidos en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ya que este Tribunal declaró Extinguida la Instancia y Terminado el procedimiento, en fecha 14 de febrero del 2013,lo cual fue debidamente constatando por este Tribunal, razón por la cual se declara TERMINADO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora y a su abogada asistente, que para volver a proponer la acción debe dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en el Artículo supra señalado.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT