REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
Extensión de El Tigre.
El Tigre, uno (01) de abril de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP12-R-2012-000037

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.088.625, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Jorge Rodríguez, Edificio La Palmera, Numero 4 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo A - 25, de fecha nueve (09) de Junio de 2003, siendo su ultima modificación en fecha veintinueve (29) de Julio de 2008, anotada bajo el Nº 07, Tomo A-64, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en la persona del representante, el ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.502.206.-
APODERADO JUDICIAL: OSCAR AYALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA




I
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

Subieron a esta alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha veinte (20) de julio del año 2011, por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en contra de la sentencia de fecha catorce (14) de julio del año 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco, que acuerda Revocar el auto de fecha 24/02/2011, mediante el cual fue admitida la presente demanda y declaró Inadmisible la Intimación derivada de las costas incoada por el Profesional CARLOS ALBERTO MORON REYES, contra la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., y en consecuencia dejó sin efecto la medida preventiva decretada en fecha 03/03/2011, así como el oficio Nº 2011-331 dirigido al Juzgado de Ejecución de Medidas del Municipio Anaco.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, se oye la apelación en ambos efecto, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.-
Por auto de fecha seis (06) de febrero del año 2013, este Tribunal Superior da entrada y admite el presente recurso de apelación y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes, todo de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero del 2013, esta Alzada deja constancia de la no presentación de los informes por las partes y fija un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa, por demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, actuando en ejercicio de sus propios derechos, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., en la persona de su representante, ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.502.206.-
Que luego de incoada por ante el a quo la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., representada por el ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, dicha demanda contenida en el expediente numero 4208-09, fue declarada con lugar por el a quo, en fecha veinticinco (25) de junio de 2010 y posteriormente confirmada por este Tribunal Superior, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010.-
Que en observancia a lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Superior de El Tigre, en la sentencia definitiva ya señalada, condenó a la parte vencida en ese proceso, al pago de costas procesales, que incluyen el pago de los honorarios profesionales por las actuaciones allí desarrolladas, por lo que en seguida pasa a estimar detalladamente el valor de cada una de las actuaciones profesionales por él efectuada, tanto en primera como en segunda instancia, a los fines de que luego se Intime a su pago a la condenada en costas, la firma mercantil Inversiones Henor, C.A, la apercibida de ejecución convenga en cancelar o a ello sea condenada por este Tribunal, siguientes cantidades de dinero:
1.- Redacción y Presentación del Escrito de Demanda de fecha 29/09/2009, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
2.- Escrito solicitando Medida Cautelar, de fecha 07/10/2009, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).-
3.- Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 29/10/2009, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
4.- Escrito de Pruebas, de fecha 05/11/2009, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
5.- Diligencia solicitando agenciar pruebas, de fecha 17/11/2009, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
6.- Diligencia solicitando avocamiento nuevo juez a la causa, de fecha 13/01/2010, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
7.- Diligencia solicitando decisión, de fecha 16/03/2010, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
8.- Diligencia dándose por notificado de la sentencia, de fecha 08/07/2010, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
9.- Asistencia a la Practica de la Medida de Embargo de fecha 24/11/2009, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo).
10.- Diligencia solicitando envío de cheque del Embargo a PDVSA, del 14/12/2009, por la cantidad de CUATROCIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 460, oo).
11.- Escrito Rebatiendo Petición de la Contraparte de inejecutividad de sentencia de fecha 10 de febrero, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
Que en total son QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.15.460, 00), equivalente a Doscientos Treinta y Siete (237) unidades tributarias, en que estima los honorarios profesionales por la actuación en ese proceso.-
Que así mismo, y los fines de que la depreciación del valor adquisitivo del dinero o suma demandada por todo el tiempo que medió entre la demanda y el pago total y definitivo de la demandada y condenada en costas, ya sea voluntariamente o mediante de una condenatoria judicial, no afecte sus legítimos intereses, solicitó la indexación o corrección monetaria de las cantidades mandadas a pagar en la sentencia definitiva, según los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela para la zona de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Que es forzoso concluir en razón de lo expuesto, de los instrumentos acompañados en su demostración y con fundamento en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado Venezolana Vigente, y 274 del Código de Procedimiento Civil que la demandada está obligada al pago de las sumas de dinero aquí demandadas y así expresamente solicitó lo declare este Tribunal por ser de justicia.
De la Medida Cautelar
Que la persona jurídica aquí demandada, ha sido objeto de innumerables demandas o juicios en los últimos 2 años, tal como se ha tenido conocimiento, ya que muchas de ellas han sido incoadas en el a quo, en vista de su reiterada insolvencia, agravado ahora que dicha empresa cesó operaciones en esta ciudad donde tiene su domicilio legal, y se desconoce su paradero, tal como se evidencia en la correspondencia emitida por la empresa PDVAS GAS, la compañía demandada no posee en su principal fuente de ingresos y contratación, esto es la empresa PDVSA, ningún crédito, con lo cual es claro de que por la insolvencia de la demandada quede o se haga ilusoria la ejecución del fallo, lo que adminiculado a la prueba evidentísima de su derecho al cobro de las costas procesales demandadas configuran los presupuestos de procedencia de la medida cautelar de embargo de conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida cautelar de embargo de conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida cautelar de embargo sobre bienes de la demandada.-
Del Derecho
El articulo 22, 23 de la Ley de Abogados e igualmente 274 del Código de Procedimiento Civil.-
De lo consignado al escrito de demanda:
- Copia simple de escrito de demanda de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, en contra de la empresa INVERSIONES HENOR, C.A, por ante el Tribunal de Municipio Anaco, de la ciudad de Anaco, de fecha 29/09/2009.- (Folios 07 al 14)
- Copia simple de sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Municipio Anaco, de la ciudad de Anaco, de demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado CARLOS ALBERTO MORN REYES, en contra de la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., en el Expediente Nº 09-4208. (Folios 15 al 21)
- Copia simple de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, incoada por el abogado CARLOS ALBERTO MORN REYES, en contra de la empresa INVERSIONES HENOR, C.A. en el Expediente Nº BP12- R-2010-000233. (Folios 22 al 28).
- Copia simple de escrito de solicitud de Medida Cautelar, en la demanda.- (Folios 29 y 30).
- Copia simple de escritos de promoción de pruebas, en la demanda.- (Folios 31 y 39).
- Copia simple de diligencia solicitando designación de correo especial, en la demanda.- (Folio 40)
- Copia simple de diligencia solicitando al Tribunal se pronuncie sobre el derecho al Cobro de Honorarios en la demanda.- (Folio 41)
- Copia simple de diligencia solicitando el avocamiento del juez en la causa.- (Folio 42)
- Copia simple de diligencia solicitando el pronunciamiento del juez en la causa.- (Folio 43)
- Copia simple de diligencia solicitando al tribunal se pronuncie y así mismo solicita se libre oficio a la empresa PDVSA, Agrícola.- (Folio 44)
- Copia simple de diligencia solicitando notificación de la parte demandada y ratifica el pedimento de se libre oficio a la empresa PDVSA, Agrícola.- (Folio 45)
- Copia simple del acta de la Medida Preventiva de Embargo, practicada por el Juez Temporal del Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 46 al 49).
- Copia simple de escrito en la cual solicita se libre oficio a PDVSA AGRICOLA y se remita cheque correspondiente al Tribunal en relación al embargo.- (Folio 50)
- Copia simple de escrito en la cual solicita se libre oficio a PDVSA AGRICOLA y se remita cheque correspondiente al Tribunal en relación al embargo.- (Folio 51)
- Copia simple de escrito en la cual solicita se deseche el argumento de la parte demandada en cuanto a que la sentencia es inejecutable fundamentándose en una decisión posterior a ella de la Sala Civil del TSJ, - (Folio 52y 53)
Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, se admitió la, ordenándose la citación de la demandada.-
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCION
En fecha veintiocho (28) de junio de 2011, el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., presentó escrito en el cual expuso:
Que solicitó se decrete la inadmisibilidad de la acción, por las razones siguientes: El abogado Carlos Morón, intentó demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en su propio nombre, en contra de su representada y que cursó por ante el a quo, bajo el expediente Nº 4802-09, una sentencia, donde declara el derecho de cobrar honorarios (fase estimativa) y luego su representada ejerció recurso de apelación que cursó por ante este Tribunal, resultando vencida y condenándola a pagar las costas del recurso.-
Que en fecha veinticuatro (24) de febrero 2011, el abogado Carlos Morón, con fundamento en la condenatoria en costas, habida en el referido juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, introdujo una nueva demanda de Cobro de Honorarios Profesionales contra su representada.-
Que sobre ese punto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en un juicio de estimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole ya que en todo caso se haría interminable no procediendo la condenatoria en costas en estos casos. En tal sentido, se ha expresado: “Así se hace imperioso determinar la procedencia o no de la intimación de honorarios profesionales, causados a su vez por las costas de un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales. Señalando el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil.-
Que, en cuanto a los honorarios y las costas en el procedimiento de intimación de honorarios, en sentencia Nº 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de Carmen Rosa López Barrios contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, que criterio de esa sentencia fue ratificado por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que este criterio de la Sala de Casación Civil, niega la posibilidad de que se intenten acciones de Cobro de Honorarios Profesionales derivados de Costas condenadas en un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios.-
Que por las razones antes expuestas, solicitó, que de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revoque por contrario imperio el auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011 y declare inadmisible la Intimación de Honorarios derivadas de la condenatoria en costas.-
Que además, las sentencias de los recursos condenan a pagar costas de las actuaciones generadas en los recursos y la demandante íntima el pago de honorarios de las actuaciones generadas tanto en primera instancia, en el Tribunal Superior, razón por la cual debe ser declarada inadmisible la presente acción.-
De lo consignado a la diligencia:
- Copia simple de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, relacionada con la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la ciudadana IRAIDA CAROLINA MEDINA, en contra del Abogado HERNAN RAMON CARVAJAL MORALES. (Folios 78 al 83).
- Copia simple del Poder General otorgado al Abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, por el ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A. (Folios 84 al 86).
DEL ESCRITO DE INTERPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS
En fecha treinta (30) de junio de 2011, el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., presentó escrito en la cual expuso:
Que de conformidad con el artículo 346 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, decrete la inadmisibilidad de la acción propuesta, por las razones siguientes: El abogado Carlos Morón, intentó demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en su propio nombre, en contra de su representada y que cursó por ante el a quo, bajo el expediente Nº 4802-09, fue declarada sentencia donde declarar el derecho de cobrar honorarios (fase estimativa) y luego su representada ejerció recurso de apelación que cursó por ante este Tribunal, resultando vencida y condenándola a pagara costas del recurso.-
Que en fecha veinticuatro (24) de febrero 2011, el abogado Carlos Moron, con fundamento en la condenatoria en costas habida en el referido juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, introdujo una nueva demanda de Cobro de Honorarios Profesionales contra su representada.-
Que sobre ese punto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en copias jurisprudencias que un juicio de estimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole ya que en todo caso se haría interminable no procediendo la condenatoria en costas en estos casos. En tal sentido se ha expresando: “Así se hace imperioso determinar la procedencia o no de la intimación de honorarios profesionales causados a su vez por las costas de un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales. Señalando el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en cuanto a los honorarios y las costas en el procedimiento de intimación de honorarios, en sentencia Nº 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de Carmen Rosa López Barrios contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, que criterio de esa sentencia fue ratificado por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que este criterio de la Sala de Casación Civil, niega la posibilidad de que se intenten acciones de Cobro de Honorarios Profesionales derivados de Costas condenadas en un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios.-
Que por las razones antes expuestas solicitó al a quo que declare la inadmisibilidad de la presente acción.-
Que además, la sentencia del recurso condena a pagar costas de las actuaciones generadas en los recursos y el demandante intima el pago de honorarios de las actuaciones generadas tanto en primera instancia, en el Tribunal Superior, razón por la cual debe ser declarada inadmisible la presente acción.-
De la contestación al fondo del asunto:
Que negó, rechazó y contradijo, que el Tribunal Superior de El Tigre, en la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2010, haya condenado a su representada al pago de las costas procesales por la actuaciones allí desarrolladas, tanto en primera instancia como las causadas en el recurso, por cuanto la referida sentencia que condena en costas, solo se refieren a las costas generadas en el recurso ante el Tribunal Superior correspondientes y no a las actuaciones de Primera Instancia, tal como lo asevera y lo estima e intima el demandante. Que tal como lo señalan anteriormente un juicio de estimación e intimación de Honorarios profesionales, no puede generar sucesivo juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos. Que por las razones antes expuestas se opone formalmente a la estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el demandante y que asciende a la cantidad de (Bs.15.460, oo).
Que negó, rechazó y contradijo, que al abogado Carlos Morón, se le adeude alguna cantidad de dinero por las actuaciones profesionales alegadas, por cuanto las mismas se generaron en primera instancia, donde no fue condenado en costas Procesales, sino que la condenatoria en costas fue en el Tribunal Superior, en cuya decisión condeno al pago de costas generada en el recurso.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 2.000, por concepto de redacción y presentación de escrito de demanda, de fecha 29/09/2009, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de escrito de medida cautelar, de fecha 07/10/2009, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 2.000, por concepto de escrito de Promoción de Pruebas, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 2.000, por concepto de escrito de Pruebas, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de diligencia solicitando agenciar pruebas, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de diligencia solicitando avocamiento de nuevo juez, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de diligencia solicitando decisión, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de diligencia dándose por notificado de la sentencia, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 3.000, por concepto de asistencia a la practica de medida de embargo, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 460, por concepto de diligencia solicitando envio de cheques del embargo a PDVSA, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de escrito rebatiendo petición de la contraparte de inejecutividad de sentencia, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que negó, rechazó y contradijo, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de escrito rebatiendo petición de la contraparte de inejecutividad de sentencia, por cuanto que, esta es una actuación efectuada por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº 4208-09, en el cual se produjo una sentencia que no condenó en costas a su representada, y la única decisión que condenan en costas es la del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se condena en costas única y exclusivamente de ese recurso. Además, un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, ya que en todo caso se harían interminables, no procediendo la condenatoria en costas en estos casos.-
Que ninguna de las actuaciones que intima el demandante fueron realizadas en el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que es donde hay condenatorias en costas y de la actuaciones de ese recurso, al contrario todas las actuaciones intimadas se realizaron ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya sentencia no condenó en costas. Se opone a la estimación e intimación de cada una de las actuaciones antes señaladas por ser las mismas improcedentes y exageradas. Que es caso de que el quo, considere que el demandante tiene derechos a percibir honorarios por alguna de las actuaciones aquí estimadas e intimadas, en nombre de su representada se acoge a la retasa.-

Consignó junto al Escrito de Cuestiones Previas:

- Copia simple de sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, relacionada con la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la ciudadana IRAIDA CAROLINA MEDINA, en contra del Abogado HERNAN RAMON CARVAJAL MORALES. (Folios 95 al 100).
En fecha trece (13) de julio de 2011, el abogado CARLOS MORON REYES, consignó diligencia, en la cual impugna los pretendidos instrumentos probatorios anexados por la demandada en escrito de oposición, ya que no reúne los requisitos exigidos en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha catorce (14) de julio de 2011, el a quo dicta sentencia acordando Revocar el auto de fecha 24/02/2011, mediante el cual fue admitida la demanda y declara Inadmisible la Intimación derivada de las Costas incoada por el Profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORON REYES, contra la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., en la causa y dejó sin efecto la medida preventiva decretada en fecha 03/03/2011, así como el oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, Anaco. (Folios 102 al 106)
III
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 14 de Julio del año dos mil once, el Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Anaco, dictó sentencia, en la cual señaló:

“Que visto el escrito de Oposición formulado en la presente causa por el Profesional de derecho OSCAR AYALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.055.319, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., en relación a la demanda incoada por el Profesional del derecho CARLOS MORON REYES, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideración:

El contenido de la condena en costas es el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento del derecho de modo que el titular del derecho reconocido en la sentencia no sufra detrimentos por el juicio, pareciera lógico sostener que la responsabilidad del vencido deberá extenderse a cualquier consecuencia de la litis según los principios generales que regulan el resarcimiento.-

Todo esto nos lleva a considerar que el concepto de costas es un concepto restringido y limitado a los gastos del proceso, necesarios para que llegue a su fin y no incluye los daños que la litis haya podido causar. Las costas son todos los gastos hechos en la litis que estén al respecto del pleito en una relación causa a efecto. En este orden de ideas tenemos que el Código de Procedimiento Civil nos señala:

“Las costas de ejecución de la sentencia serán a cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas no causaran nuevas costas…”

Hemos dicho que la condenatoria en costar es el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento del derecho, del cual quedan excluidos los gastos extrajudiciales esto es, gastos ocasionados por el juicio pero cuya demostración no emerge directamente de las actas procesales, para fundamentar lo aquí señalado se trae a colación sentencia del Tribunal Supremo de Justicia cual es del tenor siguiente:
…” esta Sala comparte el criterio de la recurrida acerca de que el procedimiento de Intimación de Honorarios no puede generar Honorarios, pues ellos excedería el limite que el legislador ha establecido para el cobro de los honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado íntimamente no tiene derecho al cobro de honorarios que ha intimado contra la Industria Entidad de Ahorros y Préstamo”, por que admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, al caso que en cada Estimación de Honorarios podría hacer una nueva Estimación y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica antijurídica y antitética. (SENT. 14-08-96) Sala de Casación Civil Magistrado Cesar Bustamante Pulido, tomada de Oscar R. Pierre Tapia, 1996. vol, 9-9 pag.174).

Ante tal situación y siendo que por ante este Tribunal del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cursa causa signada con el Nro. 09-4208, en donde la parte demandante es el Dr. –CARLOS ALBERTO MORON REYES, y la parte accionada es la empresa INVERSIONES HENOR C.A., y dicha causa fue debidamente sentenciada y ejecutada en fecha 25-06-10 y 24-11-2011 respectivamente. Causa esta que guarda estricta relación e identidad con la que nos ocupa en el presente expediente Nº 11-4683, forzosamente este Tribunal determina que mal podría la parte intimante volver a cobrar, lo que ya se le concedió en la causa Nro, 09-4208, anteriormente señalada y por los mismo conceptos, ello en atención a lo que establece la norma, articulo 285 del Código de Procedimiento Civil “El procedimiento de ejecución de estas costas no causaran nuevas costas”.

Es oportuno traer a colación lo que pauta los artículos 321, 206, 310 de la norma ejusdem, los cuales establecen lo siguiente:

ARTICULO 321: Los jueces de Instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.-

ARTICULO 206: Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencia a su validez.

ARTICULO 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales, Contra la negativa de revocatoria o reforma no habar recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.-

Y lo que ha establecido nuestro máximo Tribunal al respecto ha señalado. Sala Constitucional… por lo que es evidente la necesidad de reparar de inmediato presunta violaciones constitucionales cometida en el juicio, tanto que es urgente que incluso el juez que dicte los autos, lesivos esta legitimado para modificarlo revocar sus propias sentencias y en aras de proteger los derechos constitucionales (VID, Sentencia de esta Sala Nº 2231 18-08-2003) con lo cual no tiene sentido que las partes sigan en un proceso que podría ser declarado nulo y ordenaría reponer la causa. Por los motivos antes expuestos, esta Sala Constitucional revoca el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19-02-2008, mediante el cual se declaro inadmisible la Acción de Amparo interpuesta, y se declara Con Lugar la Apelación ejercida por Colgate PALMOLIVE, C.A. ASI SE DECIDE.”

Así las cosas, por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente este Tribunal, acuerda Revocar el auto de fecha 24/02/2011, mediante el cual fue admitida la demanda y se declara Inadmisible la Intimación derivada de las costas incoada por el Profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORON REYES, contra la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., en la causa y Así se decide. En consecuencia se deja sin efecto la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 03/03/2011, así como el oficio Nro.- 2011-331, dirigido al Juzgado de Ejecución de Medidas del Municipio Anaco, Anaco.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La materia sometida a esta alzada versa sobre el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha veinte (20) de julio del año 2011, por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en contra la sentencia de fecha catorce (14) de julio del año 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco, que acuerda Revocar el auto de fecha 24/02/2011, mediante el cual fue admitida la demanda y declaró Inadmisible la Intimación derivada de las costas incoada por el Profesional CARLOS ALBERTO MORON REYES, contra la empresa INVERSIONES HENOR, C.A., y en consecuencia dejó sin efecto la medida preventiva decretada en fecha 03/03/2011, así como el oficio Nº 2011-331 dirigido al Juzgado de Ejecución de Medidas del Municipio Anaco.-
Estando dentro del lapso legal correspondiente y establecido como ha sido el caso de marras, sobre el cual recae el presente recurso de apelación, este Juzgado Superior, para decidir sobre la controversia, pasa a revisar los fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios, realizando las siguientes consideraciones:

Las costas procesales, de acuerdo con el criterio pacífico y reiterado de la doctrina patria y de la jurisprudencia nacional, constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos relativos a la causa o proceso, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa.

En efecto, la doctrina define las costas procesales así: “Son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa.“(DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 958), así pues, nótese que la institución de las costas procesales comprende tanto los gastos causídicos del juicio, como los honorarios profesionales del representante judicial de la parte vencedora en la litis.

En Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Agosto del año 2007, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en Acción de Amparo Constitucional, estableció lo siguiente:

“Ahora bien, a título ilustrativo esta Sala debe señalar que las costas procesales constituyen un concepto genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, custodia de bienes y –antiguamente- los aranceles judiciales, así como cualquier otro gasto incurrido durante el proceso judicial. (…)

En tal sentido, siendo que dentro del concepto de costas procesales -entendido como género- encontramos los costos aludidos a los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causados durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos del juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Abogados.
(…)

De lo anterior se desprende que nuestro legislador reconoce el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, bien sean judiciales o extrajudiciales, y para dilucidar las reclamaciones de cobro de honorarios profesionales derivados de las diligencias judiciales la Sala en decisión N° 1.392 del 28 de junio de 2005, caso: “Luis Carlos Pinzón La Rotta” -ratificada por decisión N° 3.325 del 4 de noviembre de 2005-, señaló que: “(…) cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado) (…)”.

De lo anterior se evidencia que en efecto, la ley concede una tolerancia al ejecutado respecto de las costas producidas en el proceso de ejecución dirigido al cobro de las costas causadas con ocasión de la ejecución de la sentencia, todo lo cual denota la voluntad del legislador de no hacer interminables los juicios por este concepto y reconoce el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, bien sean judiciales o extrajudiciales.

Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de enero de 2012, en el expediente N° 2011-000492, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, procedió a realizar una serie de pronunciamientos en relación a la posibilidad o no de condenar en costas en los juicios de Cobro de Honorarios Profesionales, en la que se precisó:

“la Sala dictó la sentencia Nº RC.000398, de fecha 11 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, expediente 2011-000201, en donde determinó, lo siguiente:
...En este orden de ideas, la Sala en sentencia N° 69 de fecha 19 de febrero de 2008, juicio Rafael Ángel Valecillos contra Esther Elena Gou de Colina y otro, expediente N° 2005-000677, señaló:
“Sirve la presente ocasión para que la Sala reitere, una vez más, QUE EN LOS JUICIOS POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES NO PUEDE HABER IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA, BIEN SEA QUE SE TRATE DE COSTAS DEL PROCESO O DE COSTAS DERIVADAS DE CUALQUIER RECURSO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.

Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia, entre otras, en sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de Carmen Rosa López Barrios contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, ratificada en sentencia N° RC-00 505 del 10 de septiembre de 2003, caso: Iraida Carolina Cabrera Medina contra Hernán Ramón Carvajal, exp. N° 02-340, en las cuales dejó sentado el siguiente criterio jurídico:
“Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”. (Ver Sent. N° RC-00441 del 20-05-04, exp. N° 03-384; Sent. N° RC- 00868 del 14-11-06, exp. N° 05-739).

Observa el tribunal, que en el caso de autos, el actor pretende el pago de las costas procesales, así quedo establecido en su libelo de demanda, cuando señalo: “… Que luego de incoada por ante el a quo la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., representada por el ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, dicha demanda contenida en el expediente numero 4208-09, fue declarada con lugar por el a quo, en fecha veinticinco (25) de junio de 2010 y posteriormente confirmada por este Tribunal Superior, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010.-
Que en observancia a lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Superior de El Tigre, en la sentencia definitiva ya señalada, condenó a la parte vencida en ese proceso, al pago de costas procesales, que incluyen el pago de los honorarios profesionales por las actuaciones allí desarrolladas, por lo que en seguida pasa a estimar detalladamente el valor de cada una de las actuaciones profesionales por él efectuada, tanto en primera como en segunda instancia, a los fines de que luego se Intime a su pago a la condenada en costas, la firma mercantil Inversiones Henor, C.A, la apercibida de ejecución convenga en cancelar o a ello sea condenada por este Tribunal…”
En análisis de la Sentencia parcialmente transcrita, considera quien aquí decide, que la presente acción de Intimación de Costas y Costos, no es admisible, pues nos encontramos en el marco de un procedimiento de cobro de honorarios judiciales a la parte condenada en costas, en el que no resulta factible el cobro de nuevas costas, por cuanto se estaría incurriendo en una inequívoca violación a los derechos de rango Constitucional, como lo son, el debido proceso y el derecho a la defensa, y asimismo por la naturaleza de los derechos debatidos en un Juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole; tal como lo dejo establecido la Sala Constitucional; por lo cual este Juzgador, comparte y hace suyo el anterior Criterio.- Y así se declara.-

V
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de julio del año 2011, por el abogado CARLOS MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, en contra la sentencia de fecha catorce (14) de julio del año 2011, dictada por el Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado a quo, que declara Inadmisible la intimación derivada de las costas procesales. TERCERO: dada a la naturaleza del presente juicio por cobro de honorarios profesionales, no hay condenatoria ni en las costas del proceso ni en las costas del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al primer (01) día del mes de abril 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

ABG. RAMON JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA.

ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.
En la misma fecha de hoy 01/04/2013, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-R-2012-000037. CONSTE.

LA SECRETARIA.

ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.