En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha 24/04/2013, cursante al folio siete (07) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARIA LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANESCO, ubicada en la Avenida Algimiro Gabaldón, centro Comercial Neverí Plaza, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.958; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 32.292.000,°°), lo cual comprende el doble de la suma demandada mas las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 4.212.000,°°), en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades liquidas y exigibles, entonces el embargo se hará hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 18.252.000,°°), lo cual comprende la suma demandada mas las costas antes señaladas. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por los ciudadanos EDGAR AUDABACHI AHIEK y JOSÉ SALMA OUDABACHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.492.842 y V- 15.879.736, respectivamente, contra las Empresas JHONILSON INDUSTRIALS C.A., y SOLUCIONES ARROBA 5000, C.A., por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2013. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a identificarse, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JANET MACADAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.203, en su condición de SUB-GERENTE de la Entidad Bancaria Banco Banesco, Agencia Neverí Plaza, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana JANET MACADAN, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente despacho, y a tal efecto señalo la cuenta corriente N° 0134-0369-41-3691058510, cuyo titular es SOLUCIONES ARROBA 5000, C.A, y solicito al Tribunal requiera al Notificado cuanto es el monto disponible. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le solicita a la notificada ciudadana JANET MACADAN, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, cuanto es el monto disponible de la cuenta corriente N° 0134-0369-41-3691058510, cuyo titular es SOLUCIONES ARROBA 5000, C.A, Acto seguido, interviene la notificada ciudadana JANET MACADAN, ya identificada, y expone: “Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente N° 0134-0369-41-3691058510, cuyo titular es SOLUCIONES ARROBA 5000, C.A, tiene un saldo disponible de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.446.90). Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO, ya identificado, y expone: “Oída la información suministrada por la notificada, solicito al Tribunal de por concluido el acto y acuerde el regreso a su sede, ya que no señalare la cantidad indicada para Embargar. Igualmente solicito que la presente comisión se devuelva al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra, es decir sin cumplir. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ordena el regreso a su sede, en cuanto a la solicitud de devolución se pronunciara por auto separado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma al notificado para que la inserte en el control interno del banco. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 12:30 p.m. La secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA,
Sra. JANET MACADAN(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JOAQUIN INDRIAGO AVENDAÑO. (FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. VALERIA CASTRO.(FDO)

LA ALGUACIL,
SRA. MARIA URRIOLA.(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2013-000357
SIN CUMPLIR. Banco Banesco.