En el día de hoy, miércoles tres (03) de Abril de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 02-04-2013, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARIA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Dos (2) parcelas contiguas de terreno, ubicadas en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, acompañados por el ciudadano FRANCISCO AURELIO GODOY JORDÁN, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 383.007, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MARIA ESTHER VERA y JUAN A. GONZALEZ GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.273 y 116.007 y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, representante de la Depositaria Judicial LA ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 0178, designados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha 28-01-2013, “…dicha medida recaerá en la entrega de un bien inmueble constituido por dos (02) parcelas contiguas de terreno, que en conjunto tiene una superficie aproximada de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y un metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (1.471,68 Mts2), según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera de ellas en fecha 15 de febrero de 1978, quedando anotado bajo el Nº 21, protocolo primero, tomo 5, folios 112 al 113, y la segunda parcela en fecha 12 de junio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 01, protocolo primero, tomo 7, folios 01 al 02. Estando ubicada la primera de ellas en el margen derecho de la antiguamente llamada carretera Barcelona-El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, con una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Propiedad Antonieta de Morangelli; SUR: Propiedad de los señores Giovanni Zago y Giusppe Grama; ESTE: Terreno Propiedad Municipal; y OESTE: Con Avenida Principal El Morro, lechería; y la segunda de las parcelas mencionadas con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (591,68 MTS2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Antonieta de Morangelli, en una extensión de NOVENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (94,90 mts); SUR: Casa que es o fue de Giovanni Zago, en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (24,90 MTS); ESTE: Terreno que es o fue municipal, en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (24,50 MTS) y OESTE: Terreno Propiedad de Francisco Aurelio Godoy Jordán, en una extensión de Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 mts) con ficha catastral para ambas parcelas es la distinguida con el Nº 03-21-01-UR-02-09-07-00-00-00, ubicadas en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Las mismas deben ser entregadas libres de bienes y muebles…”, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por el FRANCISCO AURELIO GODOY JORDAN, venezolano, mayor de edad, casado, médico y titular de la cédula de identidad Nº V-383.007, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARÍA ESTHER VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.147.071, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.273, contra el ciudadano JUAN MANUEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.520.576. Una vez constituidos en la dirección indicada en el presente exhorto, siendo las 10:30 a.m., en el inmueble antes identificado, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, antes identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, Dos (2) parcelas contiguas de terreno, distinguidas con la ficha catastral Nº 03-21-01-UR-02-09-07-00-00-00, ubicadas en Avenida Principal de lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, que en conjunto tiene un superficie aproximada de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y un metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (1.471,68 Mts2). Estando ubicada la primera de ellas en el margen derecho de la antiguamente llamada carretera Barcelona-El Morro, con una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Propiedad Antonieta de Morangelli; SUR: Propiedad de los señores Giovanni Zago y Giusppe Grama; ESTE: Terreno de Propiedad Municipal; y OESTE: Con Avenida Principal El Morro, lechería; y la segunda de las parcelas mencionadas con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (591,68 MTS2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Antonieta de Morangelli, en una extensión de NOVENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (94,90 mts); SUR: Casa que es o fue de Giovanni Zago, en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (24,90 MTS); ESTE: Terreno que es o fue municipal en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (24,50 MTS) y OESTE: Terreno Propiedad de Francisco Aurelio Godoy Jordán; en una extensión de Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 mts). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal. Seguidamente, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó con su cédula de identidad como ANGEL FUCHS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.689, a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la EJECUCIÓN FORSOZA a practicarse en este acto. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano ANGEL FUCHS, y expone: “Manifiesto al tribunal que yo no soy Juan Manuel Rubio, él no se encuentra, quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso para comunicarme con mi abogado y se haga presente. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:50 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la notificada por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la ley, le concede un lapso prudencial de (10) minutos, para el fin solicitado. Vencido el lapso, siendo las 11:00 a.m., interviene el ciudadano ANGEL FUCHS, ya identificado y expone: “Me comunique con mi abogado y ya viene para acá, por lo que solicito un lapso para que llegue hasta aquí”. En este estado la Juez Ejecutor de Medidas, Abg. Haideé Romero Flores, oída la solicitud hecha por el notificado, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 11:05 a.m., le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que se haga presente el abogado. Vencido el lapso, siendo las 11:35 a.m., se hace presente el abogado WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, cédula de identidad Nº V-15.211.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 111.608, a fin de asistir al ciudadano ANGEL FUCHS. En este estado interviene el ciudadano ANGEL FUCHS, y expone: “Es cierto que dicho abogado me asistirá. Es todo”. Seguidamente, la Juez notifica y pone en conocimiento de la EJECUCIÓN FORSOZA que se practicará sobre este inmueble. Seguidamente, interviene el ciudadano FRANCISCO GODOY, debidamente asistido por la abogado MARÍA ESTHER VERA y JUAN A. GONZALEZ GODOY, ya plenamente identificados, quien expone: “Solicitamos al Tribunal practique la ejecución forzosa para la cual fue comisionada. Es todo”. Acto seguido, interviene el ciudadano ANGEL FUCHS, debidamente asistido por el abogado WILMER TOVAR, ya identificados y expone: “Manifiesto al Tribunal que en este acto desocuparemos voluntariamente el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y trasladaré mis bienes muebles a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a otro lugar, EXCEPTO, Un (1) mostrario publicitario, Tres (3) sillas de oficina, dos mesones de hierro los cuales no es posible desinstalar en este momento, dos (2) persianas y dos (2) escritorios de oficina, por lo que solicito a la parte actora y a la Depositaria designada autorización para que los mismos queden en el inmueble y me comprometo a retirarlos mañana. Es todo”. Asimismo, por cuanto entregaré voluntariamente el inmueble, en acatamiento de la sentencia, solicito autorización del Tribunal para que mi abogado se ausente a hacer una diligencia y luego regresa”. Seguidamente, interviene la parte actora Sr. Francisco Godoy, debidamente asistido de los abogados María Esther Vera y Juan A. González, y el representante de la Depositaria Judicial designada Sr. Andrés Rojas Rodríguez, y exponen: “Manifestamos al Tribunal que estamos conformes en que se retire el abogado, asi como que se queden en el inmueble Un (1) mostrario publicitario, Tres (3) sillas de oficina, dos mesones de hierro los cuales no es posible desinstalar en este momento, dos (2) persianas y dos (2) escritorios de oficina, hasta mañana jueves: 04-04-2013, que el Sr. Angel Fuchs pasará retirándolos. Es todo”. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición del notificado y lo acordado por los presentes (parte actora y depositaria) en cuanto a los bienes muebles que quedarán en el inmueble, por no ser posible desinstalarlos, hará la entrega del mismo, libre de bienes muebles, excepto los bienes indicados por el notificado; igualmente por cuanto entregará el inmueble voluntariamente, así como por haberlo solicitado el notificado y estar de acuerdo la parte actora, siendo las 11:50 a.m., autorizo al Abogado asistente Wilmer Tovar, para que se ausente. Asimismo, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente Ejecución Forzosa y de no haberse planteado oposición alguna, este Tribunal pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA cumplida la EJECUCIÓN FORSOZA de la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Diego Bautista de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-01-2013, y en consecuencia, la ENTREGA MATERIAL de Dos (2) parcelas contiguas de terreno, distinguidas con la ficha catastral Nº 03-21-01-UR-02-09-07-00-00-00, ubicadas en Avenida Principal de lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, que en conjunto tiene un superficie aproximada de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y un metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (1.471,68 Mts2). Estando ubicada la primera de ellas en el margen derecho de la antiguamente llamada carretera Barcelona-El Morro, con una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Propiedad Antonieta de Morangelli; SUR: Propiedad de los señores Giovanni Zago y Giusppe Grama; ESTE: Terreno de Propiedad Municipal; y OESTE: Con Avenida Principal El Morro, lechería; y la segunda de las parcelas mencionadas con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (591,68 MTS2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Antonieta de Morangelli, en una extensión de NOVENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (94,90 mts); SUR: Casa que es o fue de Giovanni Zago, en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (24,90 MTS); ESTE: Terreno que es o fue municipal en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (24,50 MTS) y OESTE: Terreno Propiedad de Francisco Aurelio Godoy Jordán; en una extensión de Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 mts), libre de personas y cosas, excepto los bienes muebles indicados por el notificado y aceptado, tanto por la Depositaria designada, así como por la parte actora, cuyos bienes son los siguientes: Un (1) mostrario publicitario, Tres (3) sillas de oficina, dos mesones de hierro los cuales no es posible desinstalar en este momento, dos (2) persianas y dos (2) escritorios de oficina. Se designa como depositario del referido inmueble al ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.292, actuando en su carácter de representante de la Depositaria Judicial designada LA ANZOÁTEGUI, C.A., el cual se pone libre de personas en posesión del indicado Depositario y con los bienes muebles antes señalados, para su guarda y custodia, como un buen padre de familia tal y como lo facultad el presente mandamiento. En este estado interviene el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, con el carácter antes indicado, y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble entregado en este acto, libre de personas y con los bienes muebles señalados como son: Un (1) mostrario publicitario, Tres (3) sillas de oficina, dos mesones de hierro los cuales no es posible desinstalar en este momento, dos (2) persianas y dos (2) escritorios de oficina, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, los cuales serán retirados por el notificado el día de mañana jueves: 04-04-2013. Asimismo participo que a los fines de dar mejor cuidado a las parcelas en mis funciones de depositario dejare en el inmueble un vigilante permanentemente, cuyos honorarios serán pagados por la parte actora. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición, tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y
Conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO
Sr. ANGEL FUCHS(FDO)
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
SR. FRANCISCO GODOY(FDO) y Abgs. MARIA ESTHER VERA(FDO) y JUAN A. GONZALEZ G.(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ(FDO)
EL PERITO,
EDUARDO ROJAS CICIARELLA (FDO)
LA SECRETARIA
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2013-000272.
Cumplida. Entregó Voluntariamente (bienes).
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