REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000003
ASUNTO: BP12-S-2013-000003
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.973.426, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, de este domicilio y quien actúa en su propio nombre y representación, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensas con dineros de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, según consta de las copias consignadas en la solicitud y los originales presentados por Secretaria a efectos vivendi, ubicado en la en la Calle Colombia (actualmente Carrera Colombia entre la calle 14 y la Avenida Libertador, antigua Avenida Winston Churchill), s/n (actualmente signada bajo el N° 30), Sector San Francisco de Asís (actualmente Sector San Francisco de Asís II) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Colombia (actualmente Carrera Colombia), midiendo veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts); SUR: Propiedad que es o fue de Reyes María Brito, midiendo veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros (25,65 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Aurora Brito, midiendo veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de Felicia Moreno, midiendo treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros (36,35 mts), dando una superficie total de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (778,85 MTS), tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 46, folios 288 al 291, Tomo cuarto (4to), Protocolo Primero (1ero), cuarto (4to) Trimestre del año 1998.-
Dichas bienhechurías se encuentran conformadas con paredones de tres metros (3,00 mts) de altura aproximadamente, construido en parte con bloques de quince centímetros (15,00 ctms.) de ancho y en parte con bloques de diez centímetros (10,00 ctms) de ancho, fabricados con cemento y arena, columnas o pilares de concreto. La fachada ha sido arreglada con lajas, friso tipo colonial y su respectivo portón construido con material de hierro. Parte de la capa vegetal de la parcela de terreno fue removida, aplicando en su lugar aproximadamente cuatrocientos metros cúbicos (400 mts3) de relleno. Además dentro de la parcela de terreno se ha construido de las siguientes edificaciones: PRIMERO: En la parte suroeste de la parcela de terreno antes identificada he construido una (1) casa para habitación familiar, que mide aproximadamente diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) de ancho que es su frente; por trece metros con cuarenta centímetros(13,40 mts)de largo incluyendo un corredor o techo delantero, lo cual arroja un área total aproximada de ciento treinta y nueve metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (139,36 mts²). La preindicada casa ha sido fabricada con paredes de bloques de cemento debidamente frisadas y empastadas en la parte interna; piso de cerámica y techo de acerolit con estructura de tubulares; puertas de metal y otras de madera; ventanas de aluminio y vidrio con sus protectores de hierro; la electricidad y aguas blancas debidamente empotradas; las aguas servidas están empotradas a un pozo séptico de forma redonda y emblocado con bloques fabricados con cemento y arena. La mencionada vivienda presenta la siguiente distribución: Un (1) corredor de estructura metálica (tubos y tubulares con techo de acerolit y piso de cemento); tres (3) habitaciones, una de ellas con baño común con su respectiva cerámica en pisos y paredes, equipos sanitarios; una (1) sala; un (1) comedor y un (1) baño de uso común con su respectiva cerámica en pisos y paredes, equipos sanitarios y una (1) cocina - lavandero. SEGUNDO: En la parte sureste de la parcela de terreno antes identificada he construido un (1) deposito que mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) de ancho que es su frente, por diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) de largo, lo cual arroja un área total aproximada de ochenta y un metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (81,32 mts²). El indicado depósito está construido con paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, piso de cemento y techo de acerolit; la electricidad y aguas blancas debidamente empotradas; las aguas servidas están empotradas a un pozo séptico de forma redonda y emblocado con bloques fabricados con cemento y arena. TERCERO: En la parte noreste de la parcela de terreno antes identificada, se destinó un área aproximada de trece metros con veinte
centímetros (13,20 mts) de ancho, por diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) de largo, lo cual arroja un área total de para construir uno o varios locales comerciales doscientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (229,68 mts²), en planta baja y otros inmuebles en la parte superior, por ello he construido veinte (20) fundaciones o zapatas con sus respectivos pedestales unidos por vigas riostra; veinte (20) pilares de treinta centímetros por treinta centímetros (30 ctms X 30 ctms) de ancho y dos metros con ochenta centímetros (2,80 ctms) de altura aproximadamente sin incluir los 30 centímetros de la viga de carga; cuatro (4) vigas de carga, de aproximadamente diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) de largo cada una, todo en concreto armado con cabillas de acero de media pulgada (1/2”) y estribos elaborados con cabilla de ocho punto cinco milímetros (8,5 mm.). Del área antes indicada se construyó una platabanda con una superficie aproximada de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) por siete metros con noventa centímetros (7,90 mts), de concreto armado con viguetas de concreto y cabillas de media pulgada (1/2”), bloques de aliven de quince centímetros (15,00 ctms) de ancho, con la electricidad debidamente empotrada. En el frente de dicha área se encuentran dos puertas tipo “Santa María”.- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.), es decir, doscientas veintidós coma veintidós Unidades Tributarias (2.222,22 UTB), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE CELESTINO MORENO FERNANDEZ y FRANCIS JOSEFA CLARET MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-8.972.765 y V-10.066.124, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, plenamente identificado en las precedentes actuaciones, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
AMS/fycg/rmora