REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000014
ASUNTO: BP12-S-2013-000014

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ADRIAN JOSUE CABEZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.143.765, debidamente asistido del abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.973.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensas con dinero de su propio peculio, en un terreno Municipal ubicado en la Carrera San Francisco, S/N, entre la calle 13 y calle 14 del Sector San Francisco de Asís II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: La Carrera San Francisco, midiendo quince metros con treinta y tres centímetros (15,33 Mts.) aproximadamente; SUR: Parcela de terreno que es, o fue de AURORA JIMENEZ, midiendo trece metros con trece centímetros (13,13 Mts.) aproximadamente; ESTE: Parcela de terreno que es, o fue AURORA JIMENEZ, midiendo veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros (28,46 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Parcela de terreno que es, o fue de LUIS ADRIAN CABEZA, midiendo treinta y dos metros (32 Mts.) aproximadamente. En la mencionada parcela de terreno, cuya superficie total aproximada es de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420,00 Mts2), realizó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, lo siguiente: PRIMERO: Debido al bajo nivel superficial del terreno con relación al nivel del asfalto de Carrera San Francisco y al volumen de agua de lluvia que corren por el lugar cuando hay precipitaciones, colocó en toda la superficie de la preindicada parcela de terreno, aproximadamente cuatrocientos metros cúbicos (400 M³) de relleno debidamente compactado, para elevar el nivel superficial de la misma a una altura aproximada de setenta centímetros (70 ctms.), y así evitar que se inunde en tiempos de lluvia.

SEGUNDO: Construyó una habitación con baño, de veintidós metros cuadrados (22,00 Mts²) aproximadamente, cuyas fundaciones, bases o zapatas, cuatro (4) en total, son de concreto armado con cerchas y una dimensión de ochenta (80) centímetros por ochenta (80) centímetros, unidas por una base de riostra también de concreto armado con cerchas, la cual arroja una distancia de dieciocho metros (18 mts) lineales; el piso es de cinco (5) centímetros de espesor en concreto armado con malla trucson y ocupa un área de veintidós metros cuadrados (22,00 Mts²) aproximadamente, cuatro (4) pilares de concreto armado con cerchas y unidos por una viga de concreto armado con cerchas de dieciocho metros (18 mts) lineales aproximadamente; las paredes son de bloques hechos con cemento y arena de diez centímetros (10 ctms) de ancho, debidamente frisadas y empastadas, con instalaciones de electricidad debidamente empotradas; el techo es de platabanda, construida en concreto armado con malla trucson y una estructura en la parte inferior compuesta por laminas de zinc y tubos estructurales, la cual tiene un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 Mts²). El marco y la puerta principal son de hierro, los marcos de las ventanas y sus rejas son de hierro. Además tiene la acometida para aguas blancas y energía eléctrica, hasta el interior de la parcela de terreno. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs. F.), equivalente a quinientos cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco unidades Tributarias (555,55 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONATHAN LOPEZ BOLIVAR y JOSE DEL CARMEN DIAZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.716.927 y V-3.684.308, respectivamente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ADRIAN JOSUE CABEZA GUZMAN, plenamente identificado, en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
AMS/fycg/rmora