REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 01 de Abril Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2013-000069
Vista la solicitud presentado por el ciudadano JOSE RUPERTO FIGUEROA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.852.631, domiciliado en la Sexta Carrera Sur, casa Nª 160-B, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.483, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Ciento Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Nueve centímetros (159.59 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Cuarenta metros cuadrados con Dos (40.02 mts2), ubicada en la Sexta Carrera Sur, casa Nª 160-B, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Corporación Yelamo; SUR: Con Sexta Carrera ; ESTE: Con casa de la ciudadana Belkis Marin; OESTE: Con casa de la ciudadana Rosalía de Marin. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda, la cual esta conformada por Dos (02) plantas, con la siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Con piso de Cerámica, paredes de bloques frisadas, Ventanas y Puertas de Aluminio con Vidrios; PLANTA ALTA: .Con piso rustico, paredes de bloques sin frisar, Techo Machihembrado, Ocho (08) Marcos de Ventanas con rejas de hierro y Cinco (05) Marcos de puertas de hierro - El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos BONIS CAROLINA MARIN MEJIAS y EVELYN DEL CARMEN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.940.156 y V- 10.943.093, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RUOERTO FIGUEROA ORTEGA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc