REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000192
ASUNTO: BP12-S-2013-000192
PARTE SOLICITANTE: HERNAN JOSE RODRIGUEZ MILLAN y EUSTACIA FELICITA UGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.907.052 y V-8.474.847.-
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
ABG. ASISTENTE: GENARA AURELIA UGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.710.-
Mediante escrito los ciudadanos HERNAN JOSE RODRIGUEZ MILLAN y EUSTACIA FELICITA UGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.907.052 y V-8.474.847 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. GENARA AURELIA UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.710, alegan que en fecha 07 de Noviembre del año 2012, falleció Ad-Intestatum en la ciudad de El Tigre, quien en vida se llamara CESAR DANIEL RODRIGUEZ UGAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V18.227.782, domiciliado en el Octavo Callejón Sur, N° 10, Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.-Que era su hijo lo que se evidencia del Acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad acompañada a la solicitud.- Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CESAR DANIEL RODRIGUEZ UGAS.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos HERNAN JOSE RODRIGUEZ MILLAN y EUSTACIA FELICITA UGAS DE RODRIGUEZ, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: CESAR DANIEL RODRIGUEZ UGAS, asentándose en el acta que falleció en fecha 07 de Noviembre de 2012, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a la edad de 25 años, que era venezolano, Soltero, Técnico Superior en Gas, titular de la Cédula de Identidad número V-18.227.782, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Hernán José Rodríguez Ugas y de Eustacia Felicita Ugas de Rodríguez.- 2.) Copias certificada del Acta de nacimiento del ciudadano CESAR DANIEL RODRIGUEZ UGAS.- 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Hernán José Rodríguez Ugas, Eustacia Felicita Ugas de Rodríguez y del de cujus.-
En fecha 18 de Febrero de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 22 de Febrero del 2013, los solicitantes HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ UGAS Y EUSTACIA FELICITA UGAS DE RODRÍGUEZ, debidamente asistido de la Abg. GENARA AURELIA UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.710, consignaron el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 26 de Febrero del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Marzo del 2013, la Secretaria Acc., del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 26 de Marzo de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos LIZ ALEJANDRA BRICEÑO GARCIA y ORLANDO DE JESUS CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.375.041 y V-5.791.588, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LIZ ALEJANDRA BRICEÑO GARCIA y ORLANDO DE JESUS CACERES, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: HERNAN JOSE RODRIGUEZ MILLAN y EUSTACIA FELICITA UGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.907.052 y V-8.474.847 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR DANIEL RODRIGUEZ UGAS, quien era venezolano, Soltero, Técnico Superior en Gas, titular de la Cédula de Identidad número V-18.227.782, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, quien falleció en fecha 07 de Noviembre de 2012, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-