REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001637
ASUNTO: BP12-S-2012-001637
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA RAMONA BUCCELLA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-8.969.572.-
MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
ABG. ASISTENTE: JORGE QUIJADA GUARENA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834.-
Mediante escrito presentado en fecha 18/12/2012, la ciudadana CLAUDIA RAMONA BUCCELLA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-8.969.572, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana NOEMI DEL CARMEN SIFONTES DE BUCCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.740.818, y de sus hermanos: SALVADOR MARCELO BUCCELLA SIFONTES y GINA ANUNCIATA BUCCELLA SIFONTES, debidamente asistida por el Abg. JORGE QUIJADA GUARENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, alega que en fecha 08 de Septiembre del año 2004, falleció ab-intestato, en la Urbanización Las Acacias, Callejón Prebol, Residencias Barniz, Piso 3, Apto. 37, en la ciudad de Valencia, su padre ciudadano ALPINO BUCCELLA GANNACCI, tal como se evidencia del acta de defunción, acompañada a la solicitud. A los fines de comprobar lo aquí expuesto pide a este Tribunal tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos declaren.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana CLAUDIA RAMONA BUCCELLA SIFONTES, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ALPINO BUCCELLA GANNACCI, asentándose en el acta que falleció en fecha 08 de Septiembre de 2004, en la Urbanización Las Acacias, Callejón Prebol, Residencias Barniz, Piso 3, Apto. 37, en la ciudad de Valencia, a la edad de 70 años, que era venezolano, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-8.974.873, Natural de Montebello Di Bertona, Provincia de Pescara, Abruzzo, Italia, era su cónyuge Noemí Sifontes de Buccella, deja Tres (3) hijos de nombres: Salvador Marcelo, Gina A. y Claudia Ramona.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALPINO BUCCELLA GANNACCI y NOEMI DEL CARMEN SIFONTES.- 3.) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: CLAUDIA RAMONA, SALVADOR MARCELO y GINA ANUNCIATA.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos y del de cujus.-
En fecha 11 de Enero de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 24 de Enero del 2013, la solicitante CLAUDIA RAMONA BUCCELLA SIFONTES, debidamente asistida del Abg. JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 05 de Febrero del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Febrero del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 09 de Abril de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ANTONIA GUILERMINA GONZALEZ y MIRIAN GIL DE BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.464.616 y V-8.476.241 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANTONIA GUILERMINA GONZALEZ y MIRIAN GIL DE BARRETO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NOEMI DEL CARMEN SIFONTES DE BUCCELLA, CLAUDIA RAMONA BUCCELLA SIFONTES, SALVADOR MARCELO BUCCELLA SIFONTES y GINA ANUNCIATA BUCCELLI SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.740.818, V-8.969.572, V-5.993.079 y V-8,472.128 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALPINO BUCCELLA GANNACCI, quien era venezolano, de 70 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.974.873, quién falleció en fecha 08 de Septiembre de 2004, en la Urbanización Las Acacias, Callejón Prebol, Residencias Barniz, Piso 3, Apto. 37, en la ciudad de Valencia, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-