REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000239
ASUNTO: BP12-S-2013-000239


SOLICITANTE: ANA BRESCIA CIRIGLIANO, JOSE ROCO BRESCIA CIRIGLIANO, ALFREDO MANUEL BRESCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.916.812, 6.438.105 y V-17.871.018, asistidos por el abogado en ejercicio NICOLAS JOSE BRESCIA CIRIGLIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.813, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.254, quien a su vez actúa en su propio nombre y en representación de los mencionados ciudadanos, todos de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.



Vista la solicitud presentada en fecha 13/02/2013, por los ciudadanos ANA BRESCIA CIRIGLIANO, JOSE ROCO BRESCIA CIRIGLIANO, ALFREDO MANUEL BRESCIA MARTINEZ, asistidos por el abogado en ejercicio NICOLAS JOSE BRESCIA CIRIGLIANO, quien a su vez actúa en su propio nombre y en representación de los mencionados ciudadanos,
por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, donde peticionan que se les declare como UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de extintos ciudadanos EGIDIA CIRIGLIANO DE BRESCIA y MICHELE BRESCIA PRICOLA.-

En fecha 18 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 22 de Febrero de 2013, el ciudadano NICOLAS JOSE BRESCIA CIRIGLIANO, consignó el edicto publicado.-

En fecha 26 de Febrero de 2013, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 02 de Abril del 2013, la Secretaria titular de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha 09 de Abril de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos PEDRO ANTONIO FLORES y LUIS REINALDO RAMIREZ BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.326.871 y V-4.508.294, respectivamente, ambos de este domicilio.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen los solicitantes que en fecha 02 de Febrero del año 2009, en Rionegro In Voulture, Provincia de Potenza en la Republica de Italia, falleció ab-intestato la ciudadana EGIDIA CIRIGLIANO DE BRESCIA, quien era Italiana de nacimiento y venezolana por naturalización, de Setenta y Un años de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.971.004, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud, expedida por la Oficina del Estado Civil de la Prefectura de Potenza, Oficina Territorial del Gobierno

Italiano, del Municipio de Spinoso, Provincia de Potenza, Italia; y, en fecha 21 de Noviembre de 2.01, en su casa de habitación ubicada en la Tercera Carrera Sur entre Calles Nueve y Calle Veinte Sur, del Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano MICHELE BRESCIA PRISCOLA, quién era Italiano de nacimiento y venezolano por naturalización, de setenta y cinco años de edad, casado, de carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.015.650, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, acompañada a la solicitud.- Alegan que sus padres estaban casados, lo que se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud.- Que tuvieron cuatro (4) hijos legítimos de nombres: ANA BRESCIA CIRIGLIANO, JOSE ROCO BRESCIA CIRIGLIANO, NICOLAS JOSE BRESCIA CIRIGLIANO y ALFREDO MIGUEL BRESCIA CIRIGLIANO (difunto), lo que se evidencia de las partidas de nacimiento y el actas de Defunción y la Partida de Nacimiento del ciudadano ALFREDO MIGUEL BRESCIA MARTINEZ acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto sus padres fallecieron ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, es la razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos EGIDIA CIRIGLIANO DE BRESCIA y MICHELE BRESCIA PRICOLA.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas Documentales: Actas de defunción y Acta de Matrimonio de los ciudadanos EGIDIA CIRIGLIANO DE BRESCIA y MICHELE BRESCIA PRICOLA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos:: ANA BRESCIA CIRIGLIANO, JOSE ROCO BRESCIA CIRIGLIANO, NICOLAS JOSE BRESCIA CIRIGLIANO y ALFREDO MIGUEL BRESCIA CIRIGLIANO (difunto), asi como Partida de Nacimiento del ciudadano ALFREDO MIGUEL BRESCIA MARTINEZ, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en


el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal declara a los ciudadanos: ANA BRESCIA CIRIGLIANO, JOSE ROCO BRESCIA CIRIGLIANO, NICOLAS JOSE BRESCIA CIRIGLIANO y ALFREDO MIGUEL BRESCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.916.812, V-6.438.105, V-4.916.813, y V-17.871.018, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: EGIDIA CIRIGLIANO DE BRESCIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.971.004, falleció ab-intestato en Rionegro In Voulture, Provincia de Potenza en la Republica de Italia,; y en fecha 21 de Noviembre de 2.010; MICHELE BRESCIA PRISCOLA, quién era Italiano de nacimiento y venezolano por naturalización, de setenta y cinco años de edad, casado, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.015.650, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, Estado Anzoátegui y quién falleció ab-intestato, en el su casa de habitación ubicada en la Tercera Carrera Sur entre Calles Nueve y Calle Veinte Sur, del Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Estado Anzoátegui, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Y Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-



Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo del 2009 en su articulo 3, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de Abril de 2009.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta González


AMS/fycg/rmora