REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000241
ASUNTO: BP12-S-2013-000241
SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO PINTO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.742.233, y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada en fecha 16/01/2013, por el ciudadano OSWALDO ANTONIO PINTO MAZA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, ambos de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, donde peticiona que junto con la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUEVARA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.799.353, se les declare como UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO GUEVARA.-
Dice el solicitante que en fecha 02 de Febrero del año 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración, de Cuarenta y Un años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.016.952, natural de Valencia, Estado Carabobo donde nació en fecha 27 de Mayo de 1.989 y que falleció a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL, lo que dice, se evidencia de la copia
certificada del acta de Defunción anexa a la solicitud.- Dice que por cuanto su hijo el extinto CARLOS ENRIQUE PINTO GUEVARA, falleció ab-intestato, en un accidente ocurrido a la una y treinta post-meridem en el Kilómetro 49, Municipio Sifontes del Estado Bolívar; y por cuanto era soltero y no procreó hijos, solicita que junto con su cónyuge ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUEVARA DE PINTO (ya identificada) según consta de la partida de nacimiento que acompaña a la solicitud; y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, acude ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del extinto CARLOS ENRIQUE PINTO GUEVARA.-
II
Al escrito en referencia el solicitante ciudadano OWALDO ANTONIO PINTO MAZA, consignó los siguientes documentos probatorios: 1) Acta de defunción del de cujus CARLOS ENRIQUE PINTO GUEVARA, asentándose en la misma que era venezolano, de cuarenta y Un años de edad, quien falleció en fecha 02 de Enero del año 2013 un accidente ocurrido a la una y treinta post-meridem en el Kilómetro 49, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, natural de Valencia, Estado Carabobo donde nació en fecha 27 de Mayo de 1.989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.016.952; hijo de: JOSEFA DEL VALLE GUEVARA DE PINTO y OSWALDO ANTONIO PINTO MAZA. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del de cujus, 3) copias fotostáticas de las cedulas de identidad del de cujus, y de los ciudadanos JOSEFA DEL VALLE GUEVARA DE PINTO y OSWALDO ANTONIO PINTO MAZA,.-
En fecha 18 de Febrero del 2013, se admitió la solicitud, y se ordenó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 28 de Febrero del 2013, la solicitante consignó el edicto debidamente publicado.-
En fecha 04 de Marzo del 2013, la Secretaria dejo constancia que fijó un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 09 de Abril del 2013 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.-
En fecha 10 de Abril de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos EDUARDO LUIS BRITO VELASQUEZ y ROSA MARGARITA MARTINEZ MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.228.142 y V-4.505.164,, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes bajo juramento declararon a cerca del interrogatorio contenido en la presente solicitud.-
III
El Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia y a las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDUARDO LUIS BRITO VELASQUEZ y ROSA MARGARITA MARTINEZ MOYA, declara las presentes actuaciones suficiente titulo de perpetua memoria para asegurarle a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PINTO MAZA y JOSEFA DEL VALLE GUEVARA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.742.233 y V-3.799.353, respectivamente la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ENRIQUE PINTO GUEVARA, quien que era venezolano, de cuarenta y Un años de edad, y falleció en fecha 02 de Enero del año 2013 un accidente ocurrido a la una y treinta post-meridem en el Kilómetro 49, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, natural de Valencia, Estado Carabobo donde nació en fecha 27 de Mayo de 1.989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.016.952, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso al salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Hagase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Asi se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo del 2009 en su articulo 3, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de Abril de 2009.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
AMS/fycg/rmora