REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000268
ASUNTO: BP12-S-2013-000268

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMINA MARIA MEJIA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.910.923, y domiciliada en la Novena carrera Sur cruce con tercera calle de esta ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana MIRIAN LANDAETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de mi Propiedad, la cual se encuentra enclavada en una extensión de terreno que mide aproximadamente Doce metros de frente (12,00 Mts) Por Treinta metros (30,00 Mts) de largo, Lo cual da una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts²) ubicada en la Novena carrera Sur cruce con la tercera de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa del Señor Eduardo Mejias; SUR: Novena carrera Sur que es su frente ; ESTE: Tercera calle Sur; OESTE: Casa de Angélica María Hernández; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Construcción de Dos (02) Plantas; Planta Baja: Dos locales comerciales de paredes de bloques de cemento, techo de Platabanda, Dos (02) Baños y piso de cerámica de aproximadamente ochenta metros cuadrados, Una casa de Planta Alta: Constante de cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Balcones, Dos (02) baños, Una (01) Cocina, Sala–comedor , piso de cerámica, techo de acerolit, tipo teja, puertas y Ventanas de Hierro, Un ( 01) Porche, Un (01) Garaje, totalmente cercada con paredones de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000) equivalentes a cuatro mil doscientos cinco unidades (4.205 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos WUENDY DE LOS ANGELES RONDON MAIGUA Y ROMMEL BENITO MARCANO GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.143.179 y V-14.188.512, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YASMINA MARIA MEJIA DE VARGAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-