REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000480
ASUNTO: BP12-S-2013-000480
PARTE SOLICITANTE: MARIA EDUMAR RAMONES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.024.341.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA EDUMAR RAMONES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.024.341, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.369, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Seis casa S/N, Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, Con una Superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Calle Campo Alegre, midiendo Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts); SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Carmen González López, midiendo Seis Metros (6,00 Mts); ESTE: Con la Calle Seis que es su frente, midiendo Veinticuatro Metros (24,00 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Josefina Guerra, midiendo Veintitrés Metros con Diez Centímetros (23,10 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa edificada con estructura de vigas y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento sin friso, piso de Cemento, techo de zinc, puertas de metal, protectores o rejas de hierro, instalaciones eléctricas internas y externas, instalaciones sanitarias, instalaciones de aguas blancas como negras, y se encuentra conformada de la siguiente manera: Una (1) Sala-Comedor, Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, y Un (01) Baño, en la parte externa de la vivienda, las referidas bienhechurías las he venido poseyendo desde hace muchos años, con animo de dueña de forma pacifica e ininterrumpida, invirtiendo en la construcción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) equivalentes a MIL CUARENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS (1.041,66 U:T )” .- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 09 de Abril de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LUZ MARIA DE YANEZ y JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.464.967 y V-18.678.226, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARIA EDUMAR RAMONES GIMENEZ este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARIA EDUMAR RAMONES GIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.024.341, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-