REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000242
ASUNTO: BP12-F-2012-000242
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ABDIAS VIYUNIEL YERBES PERDOMO y KEILA DAINIRYS GOMEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.747.837 y V-18.453.637, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARBELYS DEL VALLE MAESTRE CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.391.-
Por escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de dos mil doce (2012), por los ciudadanos: ABDIAS VIYUNIEL YERBES PERDOMO y KEILA DAINIRYS GOMEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.747.837 y V-18.453.637, respectivamente, debidamente asistidos por MARBELYS DEL VALLE MAESTRE CUBEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 54.391, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 16 de mayo del año 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Dirección del Registro Civil, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle 9, sector San Francisco de Asís de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna.- Que desde el 02 de Junio del año 2007 de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha doce de diciembre de dos mil doce, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 25/03/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 26/03/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la Opinión Favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos ABDIAS VIYUNIEL YERBES PERDOMO y KEILA DAINIRYS GOMEZ PALMA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL SIETE (16 de Mayo de 2007), ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Dirección del Registro Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000242.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
|