REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000121
ASUNTO: BP12-S-2013-000121

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ANGEL MARIA MONTALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.157, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad del Municipio Simon Rodríguez, ubicado en la Avenida Once (11) entre Calles Tres (03) y Cuatro (04) San Miguel III El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (249,89 Mts²) , con un área de construcción de veintisiete metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (27,39 Mts²) con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con propiedad que es o fue de Jenny Salazar, midiendo once metros con sesenta y dos centímetros (11,62 Mts); Sur: con Avenida once (11), midiendo trece metros (13,00 Mts); Este: con propiedad que es o fue de Gabino Itriago, midiendo veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts) y Oeste: con propiedad que es o fue de Julia Hernández, midiendo veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts), dichas bienhechurias las ha construido a sus únicas y solas expensas, tratándose de una casa consistente en bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ y MARIA JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.513.186 y V-11.659.674, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL MARIA MONTALBAN, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ