REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000023
ASUNTO: BP12-F-2013-000023


SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: GABRIEL JOSE BRITO ACOSTA y NANCY DEL VALLE BENITEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.974.021 y V-9.270.429, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSARIO C. BISCOCHEA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.726.-

Por escrito presentado en fecha 04 de Febrero de dos mil trece (2013), por los ciudadanos: GABRIEL JOSE BRITO ACOSTA y NANCY DEL VALLE BENITEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.974.021 y V-9.270.429, respectivamente, debidamente asistidos por ROSARIO C. BISCOCHEA P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 49.726, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 23 de marzo del año 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal Automono Bolivariano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Quinta Carrera Sur, entre calles 25 y 26, casa Nº 69 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre: KEREN GABRIELA y JESUS ALEJANDRO, según consta de Copias Certificadas de Actas de Nacimiento que acompaña la presente solicitud, adquirieron bienes de fortuna.- Que desde el 05 de Noviembre del año 1998, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 25/03/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 25/03/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la Opinión Favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos GABRIEL JOSE BRITO ACOSTA y NANCY DEL VALLE BENITEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA (23 de Marzo de 1990), ante el Concejo Municipal Autónomo Bolivariano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición realizada por los cónyuges, en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA Temporal,


Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.


En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000023.- Conste.-


LA SECRETARIA Temporal,

Abg. PATRICIA COROLINA FIGUERA S.























AMS/Pcfs/ramay.-