REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000238
ASUNTO: BP12-S-2013-000238
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JAVIER BARRETO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.464.567 y domiciliada en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano: LOISINE MOLLETON MOGOLLON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.958, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, En una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (346,35 MTS²), el cual se encuentra ubicado en la calle Santa Clara en vereda Santa Clara casa s/n Sector Barrio Simon Bolívar, en El Tigre, Estado Anzoátegui. Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con callejón Santa Clara, midiendo Dieciséis con Setenta Metros (16,70 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la Familia Matos, midiendo Dieciséis con Setenta Metros (16,70 Mts); ESTE: Con calle Principal Santa Clara que es su frente, midiendo Veinte con Setenta y cuatro metros (20,74 Mts), OESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Zambrano, midiendo Veinte con Setenta y cuatro metros (20,74 Mts), Dichas Bienhechurias están constituidas en: Una (01) Casa constante de Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño, Sala–Comedor; Una (01) Cocina, porche, con pisos de cemento, Un deposito en la parte trasera de la casa, construida totalmente con paredes de Bloques de cemento, techo de Zinc, toda el Área del Terreno esta cercada de paredes de Bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,00), equivalentes a setecientos setenta y siete con setenta y siete (777,77 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos ELIANA DE LOS ANGELES MEDINA MARTINEZ y NESTOR DANIEL MEDINA DOMINGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.818.216 y Nº V-19.438.342, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PABLO JAVIER BARRETO BARCO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-