REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000423
ASUNTO: BP12-S-2013-000423
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCO HERMINIO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.516.903 y domiciliado en la Urbanización San Antonio, en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana ANA ROMINA RON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.635, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Manzana VII que forma parte de la urbanización San Antonio, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, En una parcela de terreno que mide CIENTO DIECIOCHO METROS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (118,80 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una línea recta de longitud aproximadamente de Dieciocho Metros (18,00 Mts) con la parcela VIII-32 de la urbanización Sr. Henry González; SUR: En una línea recta de longitud aproximadamente de Dieciocho Metros (18,00 Mts) con la parcela VIII-30 de la urbanización Sra. Rosa Marrero; ESTE: En una Línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta centímetros (06,60 Mts) con la calle N°3 de la Urbanización Sr. Jesús Díaz; OESTE: En una Línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta centímetros (06,60 Mts), con la parcela VIII-10 de la Urbanización Sra.. Betzaida Rivas. Dichas Bienhechurias están constitutitas en: Una (01) Vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo Machihembrado, con Dos (02) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, Cloacas, electricidad interna y externa, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, constante tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños con sus respectivos accesorios, Una (01) cocina y Una (01) Sala-comedor.
El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), equivalentes a Dos Mil Ochocientos tres con setenta y tres (2.803,73 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos JUAN CARLOS BRITO RODRÍGUEZ y JOHNNY JOSE NUÑEZ UGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.068.876 y Nº V-11.856.806, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARCO HERMINIO MONTENEGRO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA
Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-