REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000186
ASUNTO: BP12-F-2012-000186
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JORGE LUIS CASTILLO CENTENO y MERCEDES CONCEPCION CENTENO DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.915.571 y V-5.538.615.-
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.752.-
Por libelo presentado en fecha 11/10/2012, por los ciudadanos JORGE LUIS CASTILLO CENTENO y MERCEDES CONCEPCION CENTENO DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.915.571 y V-5.538.615, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.752, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (07 de Enero de 1981), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 12 N° 32 Sector la Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, después de nuestro matrimonio duro poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, y hemos permanecido separados por mas de veinte años en residencias separadas.- Que de esa unión no procrearon un hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 26/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JORGE LUIS CASTILLO CENTENO y MERCEDES CONCEPCION CENTENO DE CASTILLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (07 de Enero de 1981), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos mil Trece, Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000186.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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