REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000236
ASUNTO: BP12-F-2012-000236
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE SALZAR MARTINEZ y LUIS RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.030.686 y V-13.017.713.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.270
Por libelo presentado en fecha 28/11/2012, por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SALZAR MARTINEZ y LUIS RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.030.686 y V-13.017.713 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg LUIS MANUEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.270, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (29 de Diciembre de 1990), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la 4ta Calle Norte s/n de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, pese a que en un principio la vida matrimonial se desarrollo en una completa normalidad y armonía, luego el matrimonio no pudo llegar a un feliz termino hasta que a principios del mes de abril de 1992 por desavenencias y problemas surgidos en el curso de la vida conyugal, se produjo la ruptura conyugal haciendo cada uno su vida aparte.- Que de esa unión procrearon una hija de nombre MARIA ALEJANDRA GARCIA SALAZAR, mayor de edad como se evidencia del acta de nacimiento, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 26/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SALZAR MARTINEZ y LUIS RAFAEL GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (29 de Diciembre de 1990), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos mil Trece, Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000236.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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