REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000033
ASUNTO: BP12-F-2013-000033
SOLICITANTES: WILMELL ALEXANDER HERRERA Y OSBELIS DEL VALLE BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.075.936 y V-14.552.716, respectivamente.-
ABG.ASISTENTE: DOMINGO CUPARE HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 166.207.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: WILMELL ALEXANDER HERRERA, Y OSBELIS DEL VALLE BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.075.936, y V-14.552.716 respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO CUPARE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-166.207,promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha ocho (08) de Abril de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Ana del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 18 de Octubre N° 115 del sector Simón Bolívar, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna .- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 26 de Febrero del 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 26-02-2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 25-03-2013, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILMELL ALEXANDER HERRERA Y OSBELIS DEL VALLE BELLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO (08) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ( 08 de Abril de 1995), por ante El Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Ana Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece .- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000033
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