REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000158
ASUNTO: BP12-F-2012-000158
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: GILBERTO MANUEL VICENTE MORA y LEONARDA ANTONIA DE JESUS NAVAS DEL MORAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.413.782,3.094.646 respectivamente.-
ABG.ASISTENTE: JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.903.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: GILBERTO MANUEL VICENTE CENTENO MORA, Y LEONARDA ANTONIA DE JESUS NAVAS DEL MORAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.413.782, y V-3.094.646, respectivamente, asistidos por el abogado JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.903, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha tres (03) de febrero de 1973, contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre Calle 13 Sur N° 09, Residencias “Alto Prado” de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su último domicilio conyugal.-
Que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: GILBERTO JOSE, MARIANN CRISTINA, NANNERL Y ANGELICA MARIA CENTENO NAVAS venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, durante la unión fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de cinco (05) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de Octubre del 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 19-02-2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 04-03-2013, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GILBERTO MANUEL VICENTE CENTENO MORA, Y LEONARDA ANTONIA DE JESUS NAVAS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, (03 de febrero 1973) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, dos (02) día del mes de Abril del año dos mil trece .- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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