REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000067
ASUNTO: BP12-M-2012-000067
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: OLGA MERCEDES GARCIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.440.928 domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS
ASISTENTES: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA y HUGO RAMON REYES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.342 y 88.072, respectivamente; y de este domicilio.-
DEMANDADO: YENILDE JOSEFINA ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.451.367, con domicilio en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: NO CONSTITUYÓ
El presente juicio se inició a raíz del libelo de demanda presentado, en fecha: 19/09/2012 por la ciudadana: OLGA MERCEDES GARCIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.440.928 domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida inicialmente por el Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.970.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342; y de este domicilio, mediante el cual demanda a la ciudadana: YENILDE JOSEFINA ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.451.367, con domicilio en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) por las cantidades de dinero que le adeuda.-
Alega la parte actora que “en fecha 07 de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011, le dio en venta pura y simple a la ciudadana: YENILDE JOSEFINA ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.451.367, con domicilio en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, una casa de su legitima propiedad por un monto de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 350.000,00) de los cuales le cancelaron la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), adeudándole la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), el cual se garantizo su cancelación con una letra de cambio por el monto anteriormente descrito de Bolívares Ciento Diez Mil (Bs. 110.000,00), pagadera al 30 de Diciembre del 2.011.-
Es el caso que en lo que va de año, su vida se ha convertido en un calvario, ya que para el momento de la venta la compradora no tenia ni el dinero suficiente para cancelar todo lo relativo a la documentación respectiva de la compra del referido inmueble, lo que la obligo a cancelar a ella, todos los gastos con la esperanza por aparte de la compradora que para el momento de cancelar dicha letra de cambio, la misma le cancelaría dicho monto que ascendía a la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Manifestando la parte actora que el hecho cierto es que llegada la fecha del 30/12/2011, se disponía a cobrar la acreencia que la compradora tenia conmigo y no sabia si aprovechándose de que es una persona mayor de edad y enferma, la compradora de su casa y único patrimonio de valor, inicio un proceso que lo considero burlesco e irrespetuoso, ya que le decía con mucha normalidad “ven mañana”, “aun no tengo la plata, pásate después”, y viendo con tristeza que si tenia dinero por cuanto inmediatamente tomo posesión de la casa inicio unas remodelaciones que superan con creces el monto adeudado. Tanto fue su trajinar y suplicas en virtud de la necesidad que tenia por encontrarse enferma, que aproximadamente en el mes de Marzo, le deposito en su cuenta la cantidad que le adeudaba por concepto de la documentación, es decir la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) y dejando en un futuro incierto el monto de la letra de cambio que describió, razón por la cual es que ocurre al abogado para que la asista en el presente acto a los fines de hacer efectivo al cobro de la acreencia anteriormente descrita” (Fls. 01 y su Vto. al 03 y su Vto.)
Consta en autos; Letra de Cambio Documento de Compra-Venta debidamente autenticado ante el Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez en fecha 07/12/2011. (Fls. 05 al 07)
Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha: 28/09/2012, se ordenó la Intimación de la demandada. (Fl. 17).
En fecha 15/10/2012, comparece por ante la U.R.D.D No Penal, la ciudadana: Olga García, ya identificado y debidamente asistida por el Abogado Jorge Márquez, ya identificado consigna diligencia mediante el cual solicita sea decretada medida preventiva de embargo.- (Fl. 18-19)
En fecha 30/10/2012, el Alguacil de este Tribunal consigno el recibo de la intimación de la ciudadana: Yenilde Ortega, dejando constancia que visito a la misma en la dirección indicada en varias oportunidades y esta no se encontraba.- (F. 21)
En fecha 30/10/2012 este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21/11/2012 comparece por ante la U.R.D.D No Penal la ciudadana: Olga García, ya identificada y consigna escrito mediante el cual otorga Poder Apud Acta al Abg. Jorge Márquez, ya identificado.- (Fl. 28)
En fecha 23/01/2013, comparece por ante la U.R.D.D No Penal la ciudadana: Olga Mercedes García Duarte, ya identificada y parte demandante en la presente causa y consigna diligencia mediante el cual revoca el poder otorgado al Abogado Jorge Márquez García.- (Fl. 30)
En fecha 25/02/2013, comparece por ante la U.R.D.D No Penal la ciudadana: Olga Mercedes García Duarte, ya identificada y parte demandante en la presente causa y consigna diligencia mediante el cual solicita sea decretada Medida de Secuestro.- (Fl. 32-33)
En fecha 20/03/2013, comparece por ante la U.R.D.D No Penal la ciudadana: Olga Mercedes García Duarte, ya identificada y parte demandante en la presente causa y consigna diligencia mediante el cual solicita la ejecución forzosa por incumplimiento de pago y solicitud de medida de prohibición de Enajenar y Gravar.- (Fl. 35-36)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-
En el caso de marras se desprende de las actas procesales, muy especialmente al folio Cuatro (04), en la cual en fecha 24/01/2013 , la parte demandada, ciudadana: Yenilde Ortega, debidamente asistida de Abogado, consigna escrito en el cuaderno de Medidas identificado con el Nº BN11-X-2012-000016, evidenciándose así que la misma, quedo intimada tácitamente, no haciendo oposición en su oportunidad al decreto intimatorio cursante al folio diecisiete (17) de la demanda.-
Por lo que se evidencia que la parte accionada tiene conocimiento pleno del mencionado acto y de donde viene emanado, y de acuerdo a las jurisprudencias reiteradas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la mayoría de las doctrinas que fundamentan nuestro derecho positivo, la parte demandada estuvo a derecho de la presente controversia desde el día 24/01/2013, pero no compareciendo a los subsiguientes actos procesales de la contienda, que pudiera descargar las pretensiones invocadas por la parte actora.
En consecuencia, desde la fecha: Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), en la cual la parte demandada, ciudadana: Yenilde Ortega, debidamente asistida de Abogado, consigna escrito en el cuaderno de Medidas identificado con el Nº BN11-X-2012-000016, ésta no compareció a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente intimado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición, ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-
El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-
El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En este procedimiento de intimación adoptado por el Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.
La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.
El término de diez (10) días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-
En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), que corre al folio diecisiete (17) de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), que es el monto del titulo valor acompañado a la demanda.- SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600,00), por concepto de Intereses calculados a la rata del 1% mensual, mas los intereses legales que el mismo haya generado y generen hasta la total cancelación de la referida deuda, para lo cual la parte actora solicita se ordene la realización de la experticia complementaria, a los fines de determinar el índice inflacionario dejado de percibir. TERCERO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.29.150,00) por concepto de honorarios profesionales.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.
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