REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000070
ASUNTO: BP12-S-2013-000070
SOLICITANTE: MARILYN DEL CARMEN GRANADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.013.785, y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada en fecha 16/01/2013, por la ciudadana MARILYN DEL CARMEN GRANADO MARTINEZ, asistida por la abogada en ejercicio Yennifer Walters inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, ambas de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, donde peticiona que junto con los ciudadanos OSMER ANTONIO MARTINEZ ROMERO y JUANITA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.641.964 y V-19.870.100, se les declare como UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano OMER JOSE MARTINEZ CAMPOS.-
En fecha 23 de Enero del 2013, se admitió la solicitud, y se ordenó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 25 de Enero del 2013, la solicitante consignó el edicto debidamente publicado.-
En fecha 13 de Febrero del 2013, la Secretaria dejo constancia que fijó un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 25 de Marzo del 2013 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud y se ordenó la corrección de la foliatura y salvedad a la enmendadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 ejusdem.-
En fecha 02 de Abril de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GARCIA ALFONZO y GREGORIO DEL JESUS DOMINGUEZ CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.187.747 y V-19.437.751, respectivamente, ambos de este domicilio.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 29 de Noviembre del año 2012, falleció ab-intestato, el ciudadano OMER JOSE MARTINEZ CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, Profesor jubilado, de Sesenta años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.332, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui donde nació y que falleció a causa de ENCEFALOPATIA HEPATICA, METASTASIS HEPATICA, CANCER GASTRICO, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción anexa a la solicitud.- Dice que por cuanto en fecha 26 de Agosto del año 2008 contrajo matrimonio civil con el de cujus, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que acompaño a la solicitud, que no procrearon hijos, pero que su extinto cónyuge es padre legitimo de los ciudadanos OSMER ANTONIO MARTINEZ ROMERO y JUANITA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.641.964 y V-19.870.100, y que según consta de las partidas de nacimiento que acompaña a la solicitud.- Dice además que su cónyuge ciudadano OMER JOSE MARTINEZ CAMPOS, falleció ab-intestato, en su casa de habitación ubicada en la Avenida Pinto Salinas cruce con Calle Girardot, casa Nº 88 del Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, acude ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del extinto OMER JOSE MARTINEZ CAMPOS.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción del de cujus OMER JOSE MARTINEZ CAMPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la Solicitante y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del de cujus, las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da
pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARILYN DEL CARMEN GRANADO MARTINEZ, OSMER ANTONIO MARTINEZ ROMERO y JUANITA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.013.785, V-14.641.964 y V-19.870.100, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OMER JOSE MARTINEZ CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, Profesor jubilado, de sesenta (60) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.852.332, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui; y falleció ab-intestato, en su casa de habitación ubicada en la Avenida Pinto Salinas cruce con Calle Girardot, casa Nº 88 del Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Noviembre del año 2012, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
AMS/fycg/rmora