REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000077
ASUNTO: BP12-S-2013-000077
SOLICITANTE: ARTURO ANTONIO MONSALVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.725.880, respectivamente de este domicilio, debidamente asistido por la abogada JENNY JOSEFINA SILVERA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.310 de esta ciudad del el Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 16/01/2013, por el ciudadano ARTURO ANTONIO MONSALVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.725.880, debidamente asistido por la abogada JENNY JOSEFINA SILVERA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.310 respectivamente, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2013, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha trece (13) de Febrero de 2013, el ciudadano ARTURO ANTONIO MONSALVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.725.880, debidamente asistido por la abogada JENNY JOSEFINA SILVERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2013, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha Dos (02) de Abril del 2013, rindieron su declaración los ciudadanos: MARIA DE SANTAELLA Y JUVENAL OJEDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.402.281 y V-2.749.935, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha catorce de Junio de 2011 (14/06/2011), falleció a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA BILATERAL” en la calle El Carmen, casa N°04 del Sector Hernández Pares, Edo. Anzoátegui la Ciudadana: SOFIA BRICEÑO ROJAS, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-166.648, y que había procreado Un (01) hijo Legítimo Mayor de edad de nombre: ARTURO ANTONIO MONSALVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.725.880, respectivamente, según se evidencia en copia fotostática de la Partida de Nacimiento, acompañada a la solicitud.
Que por cuanto su Madre falleció a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA BILATERAL”, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta: SOFIA BRICEÑO ROJAS.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Acta de Defunción y Partida de nacimiento del hijo, el ciudadano: ARTURO ANTONIO MONSALVE BRICEÑO, el cual, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: ARTURO ANTONIO MONSALVE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.725.880 venezolano, respectivamente, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Extinta: SOFIA BRICEÑO ROJAS quien era venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-166.648, y quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2011, a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA BILATERAL”, en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.