REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000185
ASUNTO: BP12-S-2013-000185
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELYMAR GONZALEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-12.439.702, domiciliada en la calle Chile, casa N°01, Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano EDUARDO PIEDRA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de su Propiedad el cual mide; TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts²), ubicado la calle Chile, casa N°01, Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa Propiedad de la ciudadana María Teresa Pérez de Álvarez, midiendo Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts); SUR: Con Reinaldo Guevara, midiendo Diecisiete metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts); ESTE: Henry Álvarez, midiendo veinte metros (20,00 Mts); OESTE: Con la calle Chile, del Sector San Francisco de Asís, que es su frente midiendo veinte metros (20,00 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda de Dos (02) Plantas con techo tipo platabanda, las cuales consta de las siguientes características: PLANTA ALTA: Tres (03) Habitaciones con sus respectivos Baños, Una (01) Sala de Star con piso de cerámica, midiendo Ochenta y Seis Metros con Dos Centímetros (86,02 Mts) y la PLANTA BAJA: Consta de Una (01) cocina, Una (01) Sala, Un (01) cuarto, Un (01) Baño con piso de cerámica y Un (01) porche con cerámica tipo terracota, Ventanas tipo
panorámica con protectores de hierro y Puertas de Madera, Área de Lavandero y estacionamiento, midiendo CIENTO DIECISÉIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (116,72 Mts) para un Área de Construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (202,74 Mts²), dicha extensión de terreno, se encuentra totalmente cercada de paredones de bloques de cementó, con pilares cada Tres (03) metros aproximadamente y consta de Un (01) portón, puertas y rejas protectoras. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) equivalentes a Dos Mil Doscientas Veintidós con veintidós (2.222,22 U.T.) Unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, las ciudadanas LORENA DEL CARMEN PATETE RUIZ Y NADIA ISABEL GUTIERREZ MARIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.939.833 y V-14.560.913, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MELYMAR GONZALEZ DE VILLARROEL, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-