REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000264
ASUNTO: BP12-S-2013-000264
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INMACULADA MEJIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.845.642, de este domicilio, asistida por la abogada MARIAM LANDAETA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Monte Sacro, Nº 20 del sector Los Chaguaramos II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente: QUINCE METROS (15,00 Mts) de frente por TREINTA METROS (30,00 Mts²) largo, lo cual tiene una superficie de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de Juana Díaz; SUR: Casa de Tania Rivero; ESTE: Casa de Ronald López y; OESTE: Calle Monte Sacro. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda y piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalente a SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADDES TRIBUTARIAS (747 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: BETSY CARIDAD DIAZ RAMIREZ y LISBETH CAROLINA PEREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.823.638 y V-14.179.323, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA INMACULADA MEJIA GONZALEZ LORZANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/Ramay