REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000024
ASUNTO: BP12-S-2013-000024


PARTE SOLICITANTE: JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES, INES ASENCION
RODRIGUEZ DE GARCIA, JOSE GREGORIO RO
DRIGUEZ RIJO, KENIA ELENA RODRIGUEZ
RIJOTRINIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS
Venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad
N°2.742.709,8.973.993,10.065.855,10.940.910.12.
439.822.-


ABOGADO ASISTENTE CESAR JOSE VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.772.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 09 de Enero de 2013, JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES, INES ASENCION RODRIGUEZ DE GARCIA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIJO, KENIA ELENA RODRIGUEZ RIJO, TRINIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 2.742.709, V-8.973.993,V-10.065.855, V-10.940.910, Y V-12.439.822, debidamente asistido por el Abg. CESAR JOSE VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 147.772, y alega que en fecha veintitrés de julio de dos mil doce de 2012 falleció ab-intestato la ciudadana LUISA ELENA RIJO DE RODRIGUEZ, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus a los ciudadanos JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES, INES ASENCION RODRIGUEZ DE GARCIA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIJO, KENIA ELENA RODRIGUEZ RIJO, TRINIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos: JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES, INES ASENCION RODRIGUEZ DE GARCIA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIJO, KENIA ELENA RODRIGUEZ RIJO, TRINIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: LUISA ELENA RIJO DE RODRIGUEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 23 de julio de 2012, en el Hospital Luis Felipe Guevara Rojas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, que era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.796.753; 2.) Copia Certificada del Acta Matrimonio de los ciudadanos JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES y LUISA ELENA RIJO ALCANTARA; 3.) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos INES ASENCION, JOSE GREGORIO, KENIA ELENA, y TRINIDAD DEL VALLE, hijos de los ciudadanos JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES y LUISA ELENA RIJO ALCANTARA.-
En fecha 17 de enero de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 05 de febrero del 2013, los ciudadanos JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES, INES ASENCION RODRIGUEZ DE GARCIA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIJO, KENIA ELENA RODRIGUEZ RIJO, Y TRINIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, debidamente asistidos del Abg. CESAR JOSE VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.772, consignaron el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 06 de Febrero del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Septiembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 19 de marzo de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANASTASIO ROJAS MATA, Y DENNY JOSEFINA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.916.722 y V-10.944.019, respectivamente.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ANASTASIO ROJAS MATA, Y DENNY JOSEFINA MAITA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ELEODORO RODRIGUEZ REYES, INES ASENCION RODRIGUEZ DE GARCIA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIJO, KENIA ELENA RODRIGUEZ RIJO, Y TRINIDAD DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V-2.742.709,8.973.993,10.065.855,10.940.910,12.439.822 la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA ELENA RIJO DE RODRIGUEZ quien era venezolana, Casada, Docente Jubilada, Titular de la Cédula de Identidad número V-2.796.753, Natural Carúpano, Estado Sucre, de 73 años de edad, quien falleció en fecha 23 de Julio de 2012, en el Hospital Luis Felipe Guevara Rojas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.



LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,