REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 03 de Abril de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2013-000318


Vista la solicitud presentado por la ciudadana DEYANIRA MARGARITA SALAZAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.015.943, domiciliado en la Calle Trece (13) Sur, casa Nª 122-C, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada LOURDES TERESA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.230, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Seiscientos Dieciocho metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros (618.65 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240.00 mts2), ubicada en la Calle Trece (13) Sur, casa Nª 122-C, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Alicia de Salazar, Midiendo Setenta y Cuatro metros con Veintisiete centímetros (74.27 mts2); SUR: Con Casa que es o fue de la ciudadana Teresa de Hernández, Midiendo Cuarenta y Siete metros (47.00 mts2) y Casa que es o fue del ciudadano Héctor Alexander Campos, midiendo Veintisiete metros con Veinticinco centímetros (27.25 mts2); ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Héctor Maldonado, midiendo Ocho metros (08.00 mts2); OESTE: Con Calle Trece (13) Sur, que es su frente, midiendo Ocho metros con Sesenta y Tres centímetros (08.63 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda, la cual consiste de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina Empotrada, Una (01) Sala – Comedor, Techo de Platabanda, Una (01) Sala de Estudios, Un (01) corredor, Un (01) Lavandero, Un (01) Balcón, Tres (03) Puertas de Hierro, Siete (07) Ventanas Panorámicas, Cuatro (04) Puertas de Madera, piso de Granito, Paredes de Bloques de Cemento, Electricidad Interna y Externa, instalación de aguas Blancas y Negras.- El valor invertido es la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES

(1.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YELITZA JOSEFINA MAITA MARTINEZ y ANIBAL JOSE MATA MEDINA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.610.550 y V- 10.938.161, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEYANIRA MARGARITA SALAZAR TORRES, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc