REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000417
ASUNTO: BP12-S-2013-000417


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE RIVAS DE CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-8.456.344, domiciliada en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.630, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio, el cual posee una parcela de terreno de su propiedad la cual tiene una superficie aproximada de; QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS METROS (515,16 Mts²), ubicada en la tercera (3ra) calle Sur N°3 del Sector Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por Migdalia Carvajal, midiendo veintiún metros con treinta y dos centímetros (21,32 Mts); SUR: Con Parcela ocupada por Mercedes Rodríguez, midiendo veintiún metros con trece centímetros (21,13 Mts); ESTE: Con tercera (3ra) calle Sur midiendo veintitrés metros con cuarenta y siete centímetros (23,47 Mts); OESTE: Con parcela ocupada por Carmen Gimon Jesús Jiménez, midiendo Quince metros con Ochenta y Ocho centímetros mas Nueve metros con Tres centímetros (15,88+9,03 Mts); Dicho Inmueble consta de Dos (02) Plantas; Seis (06) habitaciones; cuatro (04) sanitarios; Una (01) sala; Una (01) sala-estudio; Un (01) comedor; Una (01) cocina; Un (01) corredor; Un (01) lavandero; Una (01) sala de juego; Un (01) garaje de Dos (02) Puestos; Una (01) terraza, Dos (02) Portones Corredizos, Rejas y Protectores Metálicos; pisos de porcelanato y paredes de,






Bloques debidamente frisadas; techada la Planta Alta con machihembrado y la Plan Baja con Platabanda, sistema eléctrico, servicios de aguas blancas y Negras.. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000) equivalentes a Siete Mil Cuatrocientas Setentas y Seis con Sesenta y Tres (7.476,63 U.T.) Unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, las ciudadanas AMÍLCAR JOSEFINA MAITA GUZMAN Y ROSIRE DEL VALLE LOPEZ MARIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.913.874 y V-13.164.666, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA DEL VALLE RIVAS DE CARNEIRO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-