REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000429
ASUNTO: BP12-S-2013-000429
PARTE SOLICITANTE: ZULAY DE LOURDES LA ROSA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.969.776.-
ABOGADO ASISTENTE: YUMANA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.972.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ZULAY DE LOURDES LA ROSA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.969.776 domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUMANA LA ROSA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.972, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Cuarta Carrera Sur, S/N , Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (243,80 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Familia Mondelo, midiendo Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts); SUR: Con Cuarta Carrera Sur, que es su frente, midiendo Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts); ESTE: Con casa de Darío González, midiendo Veintitrés Metros (23,00 Mts; y OESTE: Con parcela de Rosa de Quijada, midiendo Veintitrés Metros (23,00 Mts), y la cual me pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre del 2009, bajo el N° 2009.4152, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 260.2.12.1.1293 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; he construido a mis solas y únicas expensas, unas MEJORAS: TRES (3) Plantas, distribuidas así: PLANTA BAJA : De paredes de Bloques de Cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de Dos (2) baños, entrada con rejas y portón de hierro, fachada con estructura del techo en hierro y laminas panorámicas, paredes revestidas en lajas, puertas de vidrios de seguridad con un espesor de ocho milímetros (8ml), escaleras con pasamanos en hierro, banco de transformador, servicios de sistema de emergencia contra incendio. PRIMERA PLANTA: De paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de Dos (2) baños, Una (1) Oficina con paredes texturizadas y ventanas panorámicas; y Un (1) salón con área de servicio, ventanas y puertas con vidrios de seguridad de ocho milímetros de espesor (8ml), fachada revestida con lajas y ventanas con vidrio de seguridad.- SEGUNDA PLANTA: De paredes de bloques de cemento, piso de porcelanato, techo de platabanda, constante de Dos (2) baños; Tres (3) Salones, sala de recepción, área de servicio, puertas de hierro y ventanas panorámicas, fachada revestida con lajas y ventanas con vidrio de seguridad, con un área de construcción de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (713,34 Mts2) invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas mejoras la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que equivalen a 8.888,88 Unidades Tributarias (U:T), con dinero de mi propiedad, habiendo cancelado totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos en la construcción, y que las he venido poseyendo desde hace varios años en forma pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida, y como de mi exclusiva propiedad”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas MEJORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas MEJORAS.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 02 de Abril de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los VANESSA DE LOS ANGELES LOVERA y LUIS EDUARDO VASQUEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 22.574.591 y V-16.572.952, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ZULAY DE LOURDES LA ROSA SOTILLO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ZULAY DE LOURDES LA ROSA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.969.776, sobre las MEJORAS que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-