REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000898
ASUNTO: BP12-S-2012-000898


PARTE SOLICITANTE: RUBEN JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.167, y domiciliado en el Sector La Bomba de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

I
ANTECEDENTES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- el Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 20/09/2012 por el ciudadano: RUBEN JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.167, y domiciliado en el Sector La Bomba de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abg. Yennifer Walters, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, mediante el cual solicita a este Tribunal previa a las disposiciones legales consiguientes declarar TITULO SUPLETORIO sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: 146 Uno; Clase: Automóvil, Color: Gris; Año: 1.987; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Placa: XCY-411; Serial De Carrocería: 0106143; Serial del Motor: 2420518, dicho vehiculo le pertenece por compra

privada que le hizo al ciudadano: Gerardo Cuencas Soengas (identificado) en fecha 10/05/2011, según consta de documento anexado, el cual no se pudo protocolizar ante la oficina correspondiente en su oportunidad y toda vez que carece de un titulo suficiente y bastante que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre el mencionado vehiculo.-

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), se admitió la solicitud, y se acordó oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva realizar la experticia legal o la revisión respectiva al referido vehiculo.-

En fecha 21/02/2013 y 22/02/2013 se recibe resultas de experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre y de la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, respectivamente.-

En fecha 02/04/2013, rinden declaración los testigos, ciudadanas: Daniurka Juliannys Natera Itriago y Griseida Josefina Natera de Bernal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-18.453.865 y V-10.995.052, respectivamente, acerca de los particulares especificados en el escrito de la solicitud.-
II

MOTIVACIONES DECISORIAS

Así las cosas, del análisis del escrito de solicitud a que se contrae el presente asunto, y de las experticias consignadas en las fechas antes indicadas, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, tendiente a lograr la declaración como titular y poseedor de la propiedad sobre un vehiculo, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
III
DISPOSITIVA

Ahora bien, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, este Tribunal deMunicipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, éste tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RUBEN JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.167, y domiciliado en el Sector La Bomba de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: 146 Uno; Clase: Automóvil, Color: Gris; Año: 1.987; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Placa: XCY-411; Serial De Carrocería: 0106143; Serial Del Motor:2420518.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ