REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000189
ASUNTO: BP12-S-2013-000189
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CELESTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.505.595, y domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal, el cual mide SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (624.29 Mts²), teniendo un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (111,23 Mts²), ubicada en el callejón Doce (12) entre calles Doce (12) y Trece (13) N° 02 del Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Callejón Doce (12) Norte, midiendo Diecinueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 Mts); SUR: Con Propiedad que es o fue de Milexis Barreto, midiendo Diecisiete Metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) ; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Mirian Álvarez, midiendo veinticuatro metros (24.00 Mts); OESTE: Con Propiedad que es o fue de Josefina Tramare; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Zinc Constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) Baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) equivalentes a Setecientas Setenta y Siete (777 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos AGUSTIN RAMON GONZALEZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.748.196 y V-1.980.354, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA CELESTINA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.