REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000213
ASUNTO: BP12-S-2013-000213

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI COROMOTO YAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.634, de este domicilio, asistida por el abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Ambiente, casa S/n del sector Urbanística, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Rudny Montano, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Con parcela que es o fue de Rusmania Monasterio, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); ESTE: Con parcela que es o fue de Clara Rodríguez, midiendo doce metros (12,00 Mts) y; OESTE: Con calle Ambiente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, puertas de hierro, ventanas panorámicas, piso de cerámica, techo de zinc y paredes de bloque frisados.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADDES TRIBUTARIAS (1.333,33 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SCHNEIDER JOSE MADRID y ELVIR JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.911.205 y V-16.250.309, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NOHEMI COROMOTO YAGUA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Ramay.