REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000216
ASUNTO: BP12-S-2013-000216
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIR JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.250.309, de este domicilio, asistido por el abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, casa S/n del sector Meneven de la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.440,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Luis Marcano, midiendo setenta y dos metros (72,00 Mts); SUR: Con parcela que es o fue de Delui de Wantte, midiendo setenta y dos metros (72,00 Mts); ESTE: Con Calle Principal, que es su frente, midiendo veinte metros (20,00 Mts) y; OESTE: Con casa que es o fue de Yuri Rodríguez, midiendo veinte metros (20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala cocina, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalente a OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADDES TRIBUTARIAS (888,88 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SCHNEIDER JOSE MADRID y NOHEMI COROMOTO YAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.911.205 y V-8.473.634, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELVIR JOSE CASTILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.